Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 22/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de octubre de 2003, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a la Diputación Provincial de Jaén, para la financiación de las obras que se citan.

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La zona objeto de actuación se extiende al ámbito del Consorcio de Aguas del Rumblar, del que forma parte la Diputación Provincial, desde el término municipal de Bailén al de Guarromán.

La actuación consiste en la instalación de una tubería de unión desde el Embalse del Rumblar, en Baños de la Encina, hasta la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Zocueca que, actualmente, se abastece principalmente de la presa de regulación de Zocueca, la cual embalsa el agua procedente del embalse del Rumblar a través del cauce natural del río.

Debido a los cultivos existentes en la zona adyacente al cauce del río Rumblar y a la utilización en los últimos meses de plaguicidas, se ha producido una contaminación del agua que discurre por dicho cauce.

En virtud de la problemática acaecida, y que es posible que pueda repetirse por los problemas del sistema actual, sometido a las escorrentías del olivar y a los vertidos de varios núcleos de población, se hace preciso disponer de un nuevo sistema de alimentación de la ETAP que libere de los riesgos de contaminación del agua a tratar por lo que se ha optado por realizar el transporte del agua procedente del citado embalse mediante una conducción de 9,7 km de longitud aproximadamente hasta la ETAP de Zocueca, para garantizar el suministro de agua potable y la calidad de la misma a todos los municipios que se abastecen de la misma.

Teniendo en cuenta la dificultad de proyectar el trazado de dicha conducción por gravedad a través del cauce del río debido a la complicada orografía del terreno y a la existencia de grandes masas de roca en muchos tramos, que originaría un gran impacto ambiental de la obra y un elevado coste económico para la realización de los accesos y la colocación de la tubería, se ha optado por una solución de trazado técnica y económicamente viable y de menor impacto medioambiental consistente en la toma de agua e instalación de bombeo en la presa del Rumblar y conducción forzada hasta un nuevo depósito como arqueta de rotura, continuando la conducción, desde este punto por gravedad, hasta la estación de tratamiento de agua potable de Zocueca.

Por todo cuanto antecede, la Consejería de Obras Públicas y Transportes estima necesario financiar, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, parte de la aportación que a este respecto corresponde asumir a la Corporación Provincial.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General de Aguas, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención a la Diputación Provincial de Jaén por un importe de un millón ochocientos cinco mil cuarenta con cuarenta y un céntimos de euro (1.805.040,41 E) que representa un porcentaje de ayuda del 60% del presupuesto aceptado, para la financiación de las obras: "Instalación de una tubería de unión entre el Embalse del Rumblar y la ETAP de Zocueca", siendo el plazo de ejecución de seis meses, a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 1996000121 del presupuesto asignado a la Secretaría General de Aguas, adoptándose el siguiente compromiso de gasto plurianual:

Anualidad: 2003.

Aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.03.00.76300 51C.2.

Importe: 805.040,41 euros.

Anualidad: 2004.

Aplicación presupuestaria: 3.1.15.00.03.00.76300 51C.02004.

Importe: 1.000.000,00 euros.

La anualidad 2004 y su correspondiente aplicación

presupuestaria, podrán ser objeto de reajuste por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuando, como consecuencia del ritmo requerido en la ejecución o finalización de las obras, se presenten certificaciones por importe superior al importe presupuestado para la anualidad 2003.

No obstante, el gasto que se proyecta quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, dentro del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de la adquisición del compromiso.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. A la Diputación Provincial de Jaén corresponde la contratación, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud laboral, si se precisa, y la ejecución de las obras, de acuerdo con la legislación y normativa vigentes sobre contratos de las Administraciones Públicas.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes permanecerá ajena a las relaciones jurídicas con terceros respecto de la

contratación administrativa a que se refiere. Estas, se predicarán, en todo caso, respecto de la Diputación Provincial de Jaén como órgano de contratación.

Corresponde, igualmente a la Diputación, la recepción de las obras contratadas, así como la elaboración y presentación del documento de liquidación final del contrato de las mismas.

Quinto. Los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros para la ejecución de las obras objeto de la presente subvención, así como para la correcta prestación del servicio de abastecimiento, serán aportados por la Diputación Provincial de Jaén. Asimismo, se definirá como beneficiario final de las obras a la Diputación u Organo o Entidad que se designe para ello, así como el posterior mantenimiento, conservación y explotación de las infraestructuras creadas.

Sexto. La Diputación Provincial de Jaén, como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 18.11 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Para ello, se colocarán carteles que reflejen la colaboración de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, con sujeción a las normas de identificación

corporativa del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 126/2002, de

17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y

actualizaciones del manual de Diseño gráfico aprobado por Decreto 245/1997 de 15 de octubre.

Séptimo. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, con posterioridad a la concesión de la presente subvención

designará a un Técnico, quien supervisará, el control del gasto destinado a esta actuación, visando las certificaciones de obras emitidas por la Dirección Facultativa.

Octavo. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial, sin previa justificación, por el importe íntegro de la anualidad correspondiente al ejercicio

2003, a la publicación de la presente Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100 % del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte de la Diputación Provincial de Jaén, de certificaciones de obras expedidas por Técnico capacitado y aprobadas por el órgano competente de la misma, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las condiciones establecidas en el proyecto redactado y aprobado por la Diputación, debiendo ser visadas por el Técnico reseñado en el punto séptimo de la presente Orden, y con el visto bueno de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén.

En el plazo de un mes, a partir del ingreso material en la Tesorería de la Diputación correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local, queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante

certificación del Interventor acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, la

aportación de la documentación justificativa de pagos

realizados con cargo a la cantidad concedida, así como

certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sección segunda, Cap. V del Título I del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. La Diputación Provincial de Jaén deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente

subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Décimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 8 de octubre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Aguas y Delegado Provincial de Jaén

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