Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 22/10/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CASARICHE

CORRECCION de errores a anuncio de bases (BOJA núm. 171, de 5.9.2003).

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José Ramón Parrado Cano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casariche (Sevilla).

Hace saber: Que, por Resolución de esta Alcaldía, número 588, de fecha 7 de octubre de 2003, se ha acordado: "Considerando que con fecha 22 de agosto del presente año ha entrado en vigor el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, como quiera que, éste, sorpresivamente establece en su Disposición Transitoria Primera que las convocatorias de proceso de selección para el ingreso, la promoción interna y la movilidad, aprobadas y publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se desarrollarán de acuerdo con sus bases reguladoras; a la vista de ello y, puesto que la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ha sido posterior a la entrada en vigor de la misma, por lo que imperativamente viene este Ayuntamiento obligado imperativamente a la adaptación aludida y para la que hemos sido requeridos mediante escrito de la Delegación del Gobierno R.S. 121762.

Asimismo, advertido error en la elaboración de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante oposición libre, una plaza de agente de la Policía Local de este Ayuntamiento, aprobadas por Decreto de esta Alcaldía número 408/2003, de

2.7.03, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 202, de 1 de septiembre del presente año, en lo relativo a las bases que se dirán en la parte dispositiva del presente acuerdo; de conformidad con las atribuciones que confiere a esta Alcaldía la vigente Legislación Reguladora del Régimen Local y demás normas desarrolladoras de la misma vengo en adoptar el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar, por exigencia del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, las siguientes bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante oposición libre, una plaza de policía local en este Ayuntamiento, quedando la redacción de los artículos y apartados modificados como sigue:

"Artículo 2. Legislación aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

3.1.b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del municipio dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

a) Consistirá en la contestación, por escrito, del cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo III a esta convocatoria, con una duración de noventa minutos.

b) Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario, para su

realización los aspirantes dispondrán de noventa minutos. Si el Tribunal lo considera oportuno podrá invitar a los

participantes a que sus ejercicios sean leídos por ellos mismos.

La prueba de conocimientos se calificarán de 0 a 10 puntos cada una de ellas (la a) y la b)), siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

9.1. Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del municipio propuesta de los aspirantes que deberán realizar el

correspondiente curso selectivo.

Segundo. Modificar, de conformidad con la Orden de la

Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de 14 de noviembre de 2000 (que deroga la de 29-enero-1993), el Anexo I de las bases de la convocatoria reseñadas en el dispositivo primero, de tal forma que donde dice: Salto vertical (hombres y mujeres):

.../... Los aspirantes tendrán que alcanzar 62 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres. (.../...)

Debe decir: Salto vertical (hombres y mujeres):

.../... Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres. (.../...)."

Lo que se hace público para general conocimiento en Casariche,

7 de octubre de 2003.

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