Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 284/2003, de 7 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Sierro (Almería) la adopción de escudo y bandera municipales.

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El Ayuntamiento de Sierro en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipales, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia y orografía.

Según la Memoria preceptiva del expediente, el Ayuntamiento de Sierro ha carecido de símbolos territoriales privativos por lo que es preciso proceder a diseños de nueva creación. Para ello se han reproducido íntegramente los dos cuarteles que constituyen las armas del Marqués de Aguilar, por haber sido adjudicado este lugar, por parte de los Reyes Católicos, a la casa de Aguilar. El cuartel restante representa las peculiaridades del municipio: Mediante la sierra, la orografía y el topónimo municipal, y mediante sendas ramas de olivo y de almendro, su riqueza agrícola. Las ondas de plata y azur, finalmente, representan las aguas del río que riega el municipio.

Para el diseño de la bandera se ha partido de los colores que predominan en el escudo sustituyendo el azur y la plata por azul y blanco, distribuidos en áreas cromáticas perfectamente visibles desde lejos.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, de 29 de noviembre de 2001, acordó, por mayoría absoluta, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera municipales, así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 58, de 18 de mayo de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en la sesión del día 27 de febrero de

2003, el cual, en aplicación del artículo 2.6 del Decreto

14/1995, se remite al Ayuntamiento para nuevo acuerdo plenario, aprobándose por mayoría absoluta, el 21 de julio de 2003, las alegaciones presentadas al citado informe.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo que dispone el artículo

149.1.18 de la Constitución.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Sierro (Almería) para adoptar escudo y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Cortado. Primero las armas de la Casa de Aguilar: Partido; 1.? de gules un castillo de oro, mazonado de sable y aclarado de azur; 2.? de plata, un águila de sable, membrada de oro y linguada y armada de gules. Segundo, de azur, movientes de la punta ondas de plata y azur sumadas de una sierra de tres montes de plata, acostados de sendas ramas de olivo y de almendro, ambas de oro, en la diestra y la siniestra

respectivamente. Al timbre Corona Real Española Cerrada.

Bandera: Paño rectangular vez y media más largo que ancho, terciado en vertical por tres franjas iguales azul, blanca y azul. En el centro de la enseña, el escudo municipal.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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