Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 272/2003, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, establece en el artículo 7.? uno que corresponde a las Juntas Provinciales de Hacienda conocer de las reclamaciones que menciona, en primera o única instancia, según su cuantía exceda o no de seiscientos un euros, y en el artículo 6.? uno. b) que corresponde a la Junta Superior de Hacienda conocer en segunda instancia de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Juntas Provinciales de Hacienda.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada disposición determina la necesidad de modificar, mediante el presente Decreto, el referido artículo 7.?, elevando la cuantía antes mencionada para evitar que los interesados tengan que agotar la segunda instancia en reclamaciones económico- administrativas de escasa entidad, agilizando de esta manera el acceso a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

De otro lado, en la nueva redacción que otorga el presente Decreto al artículo 7.? se suprimen las referencias a la condonación graciable de sanciones tributarias, al haber desaparecido en la legislación tributaria general dicha causa de extinción de las sanciones tributarias. Por esta razón se modifica también el artículo 6.? del Decreto 175/1987.

Asimismo, se precisa en dichos preceptos y en el artículo 1.? que las reclamaciones económico-administrativas pueden interponerse, no sólo contra los actos dictados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, sino también contra los actos dictados por las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6.1.a) y b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por otras entidades de derecho público de la misma.

Finalmente, en lo que se refiere al procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, resulta necesario mantener la técnica de la remisión a la normativa estatal que se contiene en la disposición transitoria primera del repetido Decreto 175/1987, en tanto la Junta de Andalucía no apruebe las correspondientes normas, si bien, ante la prevista modificación de la legislación tributaria general, se da nueva redacción a la citada disposición efectuando la remisión con carácter más general.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo uno. Modificación del artículo 1.? del Decreto

175/1987, de 14 de julio.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 1.? del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

"a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos, las exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos, de las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6.1.a) y b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las demás entidades de derecho público de la Junta de Andalucía, con exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado a la Junta de Andalucía y de los recargos que se establezcan por ésta sobre tributos estatales."

Artículo dos. Modificación del artículo 6.? del Decreto

175/1987, de 14 de julio.

Se modifica el artículo 6.? del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6.? Competencias de la Junta Superior de Hacienda.

Uno. La Junta Superior de Hacienda conocerá:

a) En única instancia, de las reclamaciones económico-

administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, o por los órganos centrales de otras Consejerías, de los Organismos Autónomos, así como de las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6.1.a) y b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás entidades de derecho público de la Junta de Andalucía.

b) En segunda instancia, de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Juntas Provinciales de Hacienda.

c) De los recursos extraordinarios de revisión y de los de alzada que se interpongan para unificación de criterio con excepción de lo establecido en el apartado dos del artículo anterior.

d) De todas las materias relacionadas con la aplicación del Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas, previsto en la Ley

8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Dos. La Junta Superior de Hacienda actuará como superior jerárquico de las Juntas Provinciales de Hacienda y resolverá los conflictos de atribuciones que se susciten entre ellas." Artículo tres. Modificación del artículo 7.? del Decreto

175/1987, de 14 de julio.

Se modifica el artículo 7.? del Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 7.? Competencias de las Juntas Provinciales de Hacienda.

Las Juntas Provinciales de Hacienda conocerán en primera o única instancia, según que la cuantía exceda o no de diez mil euros, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos

periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía o por los órganos periféricos de sus Organismos Autónomos, así como de las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6.1.a) y b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás

entidades derecho público de la misma, con la salvedad

mencionada en la letra d) del apartado uno del artículo anterior."

Artículo cuatro. Modificación de la disposición transitoria primera del Decreto 175/1987, de 14 de julio.

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto

175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones

económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:

"Mientras la Junta de Andalucía no apruebe una normativa propia de procedimiento para las reclamaciones económico-

administrativas, se aplicará la normativa estatal en esta materia."

Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.

Los recursos de alzada ya interpuestos a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación y se

resolverán por el órgano competente conforme a las cuantías vigentes a la fecha de presentación de los mismos.

Disposición final primera. Adaptación de referencias.

Las referencias a la Consejería de Hacienda contenidas en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de Hacienda; las realizadas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales; las que se hacen al Servicio de Tributos Propios y demás Ingresos, al Servicio de Tributos; las realizadas al Servicio de Ordenación de Pagos, al Servicio de Ordenación y Control Jurídico de Pagos; las que se hacen al Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la

Presidencia, al Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; las que se realizan al Jefe del Servicio de

Intervención, al Interventor Provincial; las que se hacen a la Delegación Provincial de Gobernación, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía; y las que se realizan al Consejo de Estado, al Consejo Consultivo de Andalucía.

Asimismo la referencia que se realiza en el artículo 5.? dos del referido Decreto 175/1987 al Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, se entenderá realizada al reglamento de procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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