Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 21 de agosto de 2003, por la que se aprueba el deslinde del monte El Cerrado y Lo Mota, MA-10054-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Málaga.

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Expte. núm. 352/02.

Examinado el expediente de deslinde del monte "El Cerrado y Lo Mota", Código de la Junta de Andalucía MA-10054-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado dentro del término municipal Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

HECHOS

1.? El expediente de deslinde del monte público "El Cerrado y Lo Mota" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.? Autorizado el deslinde administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 24 de mayo de 2002, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3.? Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Málaga y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día 18 de febrero de 2003.

4.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo del perímetro tomando como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga aprobado en 1971. Se comenzó en el piquete número 1 localizado en el punto más al norte del perímetro del monte, que enlazado con el piquete número definen el tramo que discurre por un regato de las Animas Bajas que vierte al arroyo Jaboneros por su margen derecha. Don José Meléndez Infantes, colindante en este tramo no asistió al acto. El arroyo Jaboneros por su margen izquierda materializa el tramo señalado con los piquetes números 3 y 4. Ascendiendo la ladera con rumbo SE, se colocaron los piquetes, 5 y 6 en la línea de la repoblación forestal.

Don Antonio Santiago Vega, propietario de los terrenos lindantes en el tramo comprendido desde el piquete 4 al 8A, declaró su disconformidad en el trayecto que sigue el límite del monte desde el piquete número 6 al 7, considerando unos 112 m de terreno privado.

El Ingeniero Operador no estimó dicha protesta ya que no existían indicios sobre el terreno de una ocupación y además, no se presentó títulos que justificaran la propiedad.

La linde toma dirección E ascendiendo una loma por su divisoria señalada por los piquetes números 7, 7A, 7B, 7C, 8, 8A, 8B, 9 y

10, para girar al SE buscando la cumbre

del cerro aterrazada y colocar los piquetes 11 y 12 sobre la misma.

La colindancia entre los piquetes 8A y 10 corresponde a los herederos de don Manuel Sánchez Muñoz y a don Antonio Gómez Robles, siendo el tramo comprendido entre los piquetes 10 y 12 común con propiedades de don José Miguel Vertedor Jiménez.

Los piquetes 12, 12A, y 13 definen la colindancia con los herederos de Asunción Jiménez Alcaide, materializada por un regato que vierte sobre la cañada de Las Palomas. Esta

confluencia queda señalada con el piquete 13 desde el que la linde toma dicha cañada hasta su unión con el arroyo Jaboneros en el piquete 14. El límite del monte atraviesa el cauce de este arroyo y toma su margen derecha hasta la confluencia de la cañada de San Antonio en el piquete número 17.

La colindancia con don José Antonio Baena Gil se da a través de la cañada de Las Palomas iniciándose en el piquete 13A para terminar entre los piquetes 13B y 14. La antigua Finca de Urbano, propiedad de los herederos de don Fernando Jiménez García limita con los piquetes 13, 13A, 14, 15, 16 y 17 a través de los citados cauces de agua.

Los piquetes 17, 18 y 19 se colocaron en la margen izquierda de la cañada de San Antonio, buscando con rumbo SO la loma de Lo Mota. Tomando su divisoria con orientación SE, se colocaron los piquetes 20, 21, 22 y 23, hasta el comienzo de un camino de herradura. San Antonio de Jaboneros, S.A. limita con el monte desde el piquete 17 al 22, siendo doña Francisca Zambrana Alcaide la propietaria de las tierras lindantes con los piquetes 22 y 23. Desde el piquete 23 y descendiendo hasta la cañada de Lo Mota, se fijaron los piquetes números 23, 24, 25 y

26 siguiendo la línea de la repoblación forestal con dirección SO.

El piquete 27 se colocó en la margen derecha de la referida cañada, punto donde confluye un regato que queda dentro del monte público.

El lindero asciende la ladera que limita la cañada de Lo Mota por su vertiente derecha en línea recta hasta alcanzar su divisoria sobre la que se fija el piquete número 29, punto donde termina la propiedad de don Manuel Garrido Marcelo y se inicia la correspondiente a los herederos de doña Teresa Echevarría Pardo, antigua Finca Buenavista.

Los piquetes 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 34A están ubicados sobre la vertiente de aguas de la loma que asciende con rumbo NO.

En el piquete 34A se cambia bruscamente de dirección y se desciende de nuevo a la cañada de Lo Mota por un regato, sobre el cual se fijaron los piquetes 34A, 35, 36 y 37. El tramo comprendido entre los piquetes 38 y 39 lo materializa el cauce de la citada cañada, para ascender su ladera izquierda en línea recta y pasar a levante de las ruinas de la antigua casa de Lo Mota, donde se coloca el piquete 40. Los piquetes 40 y 41 dibujan una alineación con rumbo NE, orientándose el enlace de los piquetes 41, 42 y 43 hacia el SE. El piquete 44 se coloca junto a las ruinas de una casa de labor, y siguiendo los restos de una pared de piedra se fija el piquete número 45 en un regato que vierte en la cañada de Lo Mota. El lindero asciende la loma de Lo Mota por su solana siguiendo la línea de la antigua repoblación marcada por los piquetes 46, 47, 47A y 48, éste último ubicado en el borde izquierdo de un cortafuegos.

El límite del monte, coincidiendo con un cortafuegos, asciende la loma con orientación NE hasta el cerro de Matanza por su divisoria de aguas, definida por los piquetes 48, 49, 50, 51,

52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 58A, 58B, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, colocando este último junto al vértice geodésico "Matanza", situado en la cumbre del cerro del mismo nombre.

Don Pedro Cárdena García, propietario de las tierras

colindantes desde el piquete 34A a un punto situado en la línea definida por los piquetes 55 y 56, se manifiesta conforme con las operaciones llevadas a cabo en su correspondiente tramo; al igual que don José Luis Mapelli Espejo, representante de don José Luis Mapelli Brioso que consta como titular de "Las Chozas de Lo Mota", monte consorciado cuyo tramo común comprende los piquetes 56, 57, 58, 58A, 58B, 59, 60, 61, 62, 63 y 64.

Los piquetes 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75,

76, 77 y 78, se enlazan a través de la vertiente de aguas de la loma que desciende desde el cerro de Matanza con orientación E coincidiendo con un cortafuegos.

Las propiedades colindantes en este tramo se corresponden con las de doña María José Mérida Mérida, don Joaquín Morales Rivero y don Francisco Fernández Ramírez. Este último no asistió al acto del apeo.

Desde el piquete 78, la linde toma dirección noreste por el cambio de cultivo, cruza un carril y desciende por la loma hasta el inicio del meandro del arroyo Lo Milla. Este recorrido queda definido por los piquetes 78, 79, 80, 81, 82 y 82.ª El piquete 79 se fijó por debajo del carril, el 80 y 81 junto a majanos antiguos de piedras sobre la loma y el 82 al pie de un olivo sobre otro carril que cruza el arroyo Lo Milla. Don José Fernández Ramírez aprobó las operaciones de deslinde en su tramo colindante.

Se ubican los piquetes 82A y 83 al inicio y final del meandro que describe el arroyo Lo Milla, sobre la vertiente derecha del mismo, quedando el primero junto a la intersección del cauce y un carril.

Desde el piquete 83, el límite del monte cruza el cauce transversalmente para ascender una loma por su divisoria, definida ésta por una cresta de piedras. De esta manera se colocan los piquetes números 84, 85, 86 y 87. El 85 y el 86, a cada lado de un carril que cruza la linde y el 87 se fija en el punto donde aparece un doble majano de piedra que marca un cambio de sentido con rumbo sureste. El piquete 88 se localiza junto a otro mojón de piedra antiguo. Don Juan Marín Sanz propietario de la colindancia firmó conforme al acta de apeo.

Bordeando el carril y sobre una terraza, se colocan

diferenciando el tipo de cultivo, los piquetes número 88A, 88B,

89 y 90, dibujando una línea con forma de S. El piquete número

91 se fijó junto a un mojón antiguo. Este tramo quedó fijado con la aprobación del titular don José Ruiz Pérez.

Desde el piquete 91 al 92 la linde discurre por la divisoria de la loma que desciende y cruza un carril. Siguiendo los restos de un muro de piedra y una línea paralela a la repoblación hasta descender al cauce del arroyo Jaboneros, se fijaron prácticamente en línea recta, los piquetes 93, 93A y 94.

La finca contigua al tramo descrito consta según cédula catastral a favor de doña Juana Jiménez Sánchez, fallecida. Los nuevos titulares no han sido localizados pero sí notificados por edicto.

El cauce del arroyo Jaboneros sirve de linde natural aguas arriba desde el piquete número 95 al 96, donde se vuelve a cruzar su cauce para ascender con dirección oeste una loma por su divisoria, definida ésta por unas peñas. De este modo se fijaron los piquetes 97 y 98, marcando la línea que separa del monte las tierras propiedad de doña Rafaela Jiménez Gómez. La línea recta que enlaza el piquete 98 con el número 1 del perímetro del monte queda definida por la repoblación forestal, separando los terrenos particulares propiedad de don José Antonio Ruiz Fernández. Don José Ruiz Pérez firmó la

conformidad en su nombre como mandatario verbal.

5.? Durante los días 18, 19 y 21 de febrero de 2003 se

realizaron las operaciones de materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 115 piquetes de deslinde.

6.? Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los

particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes no se recibió reclamación alguna, las líneas defi nidas en el acto del apeo deben adquirir carácter definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta las

protestas que surgieron durante el apeo contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro del monte, y sin que durante los periodos de vista correspondientes se

presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Málaga propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

Sexto. El monte procede de dos fincas registrales diferentes que tras el deslinde se unifican en una superficie continua y un perímetro cerrado.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente RESUELVE

1.? Que se apruebe el deslinde del monte público "El Cerrado y Lo Mota", Código de la Junta de Andalucía MA-10054-JA,

perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Málaga, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.? Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.? Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

"Cerrado de lo Frailes".

Tomo: 444.

Folio: 96.

Finca: 3.206.

Inscripción: 8.ª

"Lo Mota".

Tomo: 479.

Folio: 238.

Finca: 11.461.

Inscripción: 1.ª

Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, como única finca con las

descripciones de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en esta resolución y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "El Cerrado y Lo Mota".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 150,16 ha.

Término municipal: Málaga.

Límites:

Norte: Fincas particulares (antiguas fincas Los Llanes, Las Animas, Barrilero y El Monte) y en parte por los arroyos Lo Milla y Jaboneros.

Sur: Antigua finca Buenavista.

Este: Cañada La Palomas, arroyo Jaboneros, cañada de San Antonio, finca San Antonio, tierras de doña Francisca Zambrana Alcaide y finca Don Carlos.

Oeste: Antigua finca Lo Mota, en parte por la cañada de Lo Mota y el monte consorciado "Las Chozas de Lo Mota" hasta el vértice geodésico Matanza.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de agosto de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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