Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 24/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 2 de septiembre de 2003, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte El Berrueco, código MA-70004-AY y núm. 30 del catálogo de utilidad pública de la provincia de Málaga, propiedad del Ayuntamiento de Ronda y situado en el término municipal de Cortes de la Frontera de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 704/02.

Examinado el expediente de Amojonamiento parcial del monte "El Berrueco", Código de la Junta de Andalucía MA-70004-AY y núm.

30 del CUP de la provincia de Málaga, propiedad del Ayuntamiento de Ronda y situado en el término municipal de Cortes de la Frontera, en el que se incluye el amojonamiento de los enclavados del mismo, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.? El expediente de amojonamiento parcial del monte "El Berrueco" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos perímetro exterior comprendidos entre los piquetes indicados y cuyo deslinde fue aprobado con fecha 15 de febrero de 2002.

2.? Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

4 de noviembre de 2002 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la hora y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 2 de abril de 2003.

3.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por el piquete número uno del enclavado A, haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento.

Se colocó el piquete número uno en el punto más al norte del enclavado. Siguiendo en sentido contrario a las agujas del reloj, de forma que el monte público quedase a nuestra derecha según marchamos, y a treinta metros de distancia se colocó el hito número dos, en una esquina de la pared de piedra. En una esquina de la pared de piedra, a veintitrés metros del anterior se colocó el hito número tres. A veintiséis metros de distancia, próximo a una cancela que da acceso al enclavado se colocó el hito número cuatro. El hito número cinco se ubica a treinta y dos metros del anterior pegado a la alambrada, en una esquina de la misma. Los hitos número seis, siete y ocho se colocaron marcando una curva del enclavado en la zona más próxima a la carretera.

El hito número nueve se colocó a diez metros de distancia del anterior, en una esquina de la alambrada. El hito número diez se localiza a cincuenta y nueve metros del anterior, junto a un arroyo que discurre paralelo a la linde del enclavado. El hito número once se colocó a cuarenta y tres metros del anterior, en una esquina pronunciada de la alambrada. A treinta y cuatros metros de éste, se ubica el hito número doce en un pequeño quiebro de la linde del enclavado. El hito número trece se colocó a cuarenta y un metros del anterior, en una esquina de la alambrada con pared de piedra. Los hitos catorce, quince y dieciséis se colocaron marcando tres esquinas de la casa que hay en el interior del enclavado. Por último se colocó el hito número diecisiete en la esquina del enclavado coincidiendo con la esquina de otra casa que hay en su interior, a la distancia de veintidós metros del hito dieciséis.

Concluido el amojonamiento del enclavado A, se procedió a realizar el trabajo en el enclavado B-C, siguiendo la

nomenclatura utilizada en el deslinde.

Se colocó el hito número uno en el punto más al norte del enclavado. Continuamos caminando en dirección oeste de forma que el monte público quedase a nuestra derecha. A una distancia de doce metros se localiza el hito número dos, en la parte de arriba de una angarilla que da acceso al enclavado. Los hitos número tres, cuatro, cinco y seis se colocaron junto a una alambrada, en dirección suroeste desde el hito dos y a las distancias respectivas de treinta y dos,

veinticuatro, diecisiete y veintitrés metros. A veintinueve metros del hito seis se ubica el hito número siete, en una esquina muy pronunciada del enclavado. En otra esquina muy marcada, y a la distancia de treinta y seis metros, se colocó el hito número ocho, marcando el punto más al sur del

enclavado. El hito número nueve se localiza a una distancia de cincuenta y seis metros, y a treinta metros de éste se colocó el hito número diez en un entrante del enclavado. El hito número once se colocó a treinta metros de distancia en un cambio de dirección en la linde del enclavado. El hito número doce se encuentra muy próximo al anterior, a unos seis metros. Por último, a diez metros de distancia del hito doce se colocó el hito número trece.

Para finalizar el amojonamiento parcial del monte público "El Berrueco", se procedió a amojonar el enclavado D.

Se colocó el hito número uno en el punto más al norte del enclavado. Continuamos caminando en dirección suroeste de forma que el monte público queda a nuestra derecha. Siguiendo la linde que es un resto de pared de piedra y alambrada, a una distancia de quince metros se coloca el hito número dos. Siguiendo en la misma dirección y a veintidós metros se colocó el hito número tres. El hito número cuatro se localiza a doce metros del anterior y en la misma dirección. El hito número cinco se ubica en una esquina a veintiocho metros del anterior. Siguiendo ahora en dirección sur, a dieciséis metros, se localiza el hito número seis. El hito número siete se encuentra a veintiocho metros del anterior, en una esquina del enclavado, que marca el punto más al sur del mismo. El hito número ocho se colocó a setenta y ocho metros del anterior marcando otra esquina del enclavado. A partir de aquí, en dirección norte se colocó el hito número nueve a once metros de distancia. Cambiando a dirección noreste se colocaron los hitos número diez, once y doce a las distancias respectivas de doce, catorce y ocho metros. El hito número trece se localiza a veinticuatro metros del doce en dirección norte.

4.? Durante el día 2 de abril de 2003 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de cuarenta y cinco hitos con las iniciales MP y junto a estas el número de hito correspondiente. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.? Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.? del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial del Monte "El Berrueco", Código de la Junta de Andalucía MA-70004-AY y núm.

30 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Ronda y ubicado en el término municipal de Cortes de la Frontera, en el que se incluye el amojonamiento de los enclavados del mismo, de acuerdo con las Actas, Registros topográficos y Planos

adjuntos.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de septiembre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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