Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 2 de octubre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la legislación turística o deportiva.

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La Consejería de Turismo y Deporte se encuentra interesada en la realización de todas aquellas actuaciones públicas o privadas que faciliten la difusión, estudio y análisis de todo aquello relacionado con el Turismo y el Deporte, sectores cada vez más relevantes social y económicamente en Andalucía, y para ello fomentará la celebración de todas aquellas conferencias, congresos, cursos, jornadas, certámenes, y demás actividades que puedan contribuir a una profundización en el conocimiento y difusión de la realidad del Turismo y el Deporte.

Hasta la fecha, la práctica ha puesto de manifiesto la existencia de actuaciones de interés para la Consejería de Turismo y Deporte que carecían de encaje en cualquiera de los supuestos de subvenciones regladas existentes en la misma. Por este motivo la Consejería de Turismo y Deporte, en el ámbito de sus competencias, y a los efectos de fomentar la realización de este tipo de actuaciones, tenía necesariamente que recurrir a la concesión de subvenciones a través de la modalidad de carácter excepcional.

Por ello, a los efectos de corregir esta situación, se considera necesario el establecimiento de unas bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, clarificando de esta manera tanto las actuaciones que van a ser objeto de fomento así como los posibles destinatarios de las subvenciones, facilitando además la gestión de la Administración.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia no competitiva se contienen en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siéndole de aplicación al mismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Turismo y Deporte en materia de actividades relacionadas con la difusión de la legislación turística o deportiva y para ello fomentará la celebración de conferencias, congresos, cursos, jornadas, certámenes, y demás actividades que puedan contribuir a una profundización en el conocimiento y difusión de la realidad del Turismo y el Deporte.

2. La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter

plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/1983.

Artículo 2. Beneficiarios.Podrán acogerse a las ayudas

previstas en la presente Orden las personas jurídicas sin ánimo de lucro relacionadas con el asesoramiento y la aplicación del Derecho o cuyas actividades relacionadas con el Turismo y el Deporte resulten de interés para la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 80% del presupuesto de la actividad programada, salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad

programada.

2. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983.

Artículo 4. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983.

2. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, aquél que se inicie a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

3. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publique en cada convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n 41092 Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad.

- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y escrituras de constitución, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

- Declaración expresa responsable del solicitante de que sobre la entidad a la que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:- Memoria de las actividades que se pretende financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario, programa, objetivos y método de trabajo.

- Presupuesto detallado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos y, en su caso, de las cantidades otorgadas por otras entidades para la financiación de la actividad.

2. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada del mismo.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

Artículo 6. Tramitación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte. Si las solicitudes no

reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 7. Criterios de concesión.

Como criterios de concesión se tendrán en cuenta el interés de las materias, su repercusión en el sector, oportunidad, interés socio-económico, coste, estructura presupuestaria de las actividades y la concurrencia con posibles subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos o privados.

Artículo 8. Resolución.

1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte dictará la resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

expresar, como mínimo, los extremos contenidos en el artículo

13.2 del Decreto 254/2001.

3. El plazo máximo para dictar las correspondientes

resoluciones y notificarlas a los interesados será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

4. Todas las resoluciones serán notificadas personalmente a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

5. Las subvenciones concedidas, salvo aquéllas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de Presupuesto, deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983.

6. La resolución estará sometida a las normas especiales que en materia de subvenciones establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12.1 de la presente Orden.

6. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de

12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, se efectuará aportando certificación administrativa o mediante cesión de la información previa autorización del interesado a la Consejería de Turismo y Deporte, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

7. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es

susceptible de control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades subvencionadas que éstas cuentan con la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. Como regla general, se abonará la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación

correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá abonar el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del porcentaje restante será necesario que el beneficiario justifique la totalidad del presupuesto subvencionado.

3. Las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a la cantidad establecida a estos efectos en las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser anticipadas en su integridad.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o

finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. La documentación justificativa del pago anticipado del empleo de la ayuda concedida en la realización de las

actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del pago de la subvención.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Facturas del gasto total ejecutado.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención, en la correspondiente resolución.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo

110 de la Ley 5/1983, y deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa en relación con la modificación planteada, ésta se entenderá denegada.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma que asimismo resolverá por delegación del Consejero de Turismo y Deporte los expedientes de revocación parcial o total de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983 y que se recogen en la presente Orden.

2. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución del

correspondiente expediente de reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 3.2 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y en el supuesto previsto en el artículo 11.1 del importe proporcional a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983.

Artículo 14. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

Disposición adicional primera. Justificación de subvenciones concedidas con anterioridad.

No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Disposición adicional segunda. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo, aplicación y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de octubre de 2003

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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