Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 29/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de octubre de 2003, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas para financiar el mantenimiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil en la provincia de Granada.

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RESOLUCION DE 1 DE OCTUBRE DE 2003, DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA DE GRANADA, POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA RELACION DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS PARA FINANCIAR EL MANTENIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL EN LA PROVINCIA DE GRANADA Por Orden de la Consejería de Gobernación, de 30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 22 de 3.2.2003), se estableció las condiciones reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

El artículo 3 de la Orden citada, dispone que serán actuaciones subvencionables:

1.? La suscripción y pago de la póliza de Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

2.? La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

3.? La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.

Igualmente el artículo 5 de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.02.00.460.03 del programa 22B del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

El artículo 18 de la citada Orden, determina que la concesión de las subvenciones se realizará, por resolución motivada de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del/la titular de la Consejería de Gobernación.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y evaluados los expedientes y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación R E S U E L V O

Primero. Conceder, con cargo a los créditos consignados en los conceptos de la aplicación presupuestaria correspondiente el artículo 46 del programa 22B del presupuesto de la Consejería de Gobernación, las subvenciones que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución con especificación de las Corporaciones Locales beneficiarias, con indicación de los importes concedidos, así como del proyecto aprobado, destinadas a financiar algunas de las actuaciones contempladas en el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 1999, y que igualmente se indican en el Anexo anteriormente citado.

Segundo. Las subvenciones otorgadas, se harán efectivas mediante pago único, ya que las cuantías individuales no exceden de seis mil cincuenta euros, límite establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Las justificaciones de las subvenciones percibidas se realizarán ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, en el plazo de 6 meses desde su percepción, debiendo aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentación justificativa (facturas) de los gastos efectuados con cargo al proyecto aceptado en razón de la actividad subvencionada.

Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan

obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo establecido en la mencionada Orden de 30 de diciembre de 2002.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que se dicta por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Granada, 1 de octubre de 2003.- El Delegado del

Gobierno, Mariano Gutiérrez Terrón.

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