Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Con objeto de llevar a cabo la implantación de nuevas enseñanzas en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como actualizar la autorización de enseñanzas en cada uno de ellos, teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. Formación Profesional Específica.
1 . Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2003/04.
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Andrés de Vandelvira" de Baeza (Jaén), código 23000830, a impartir el ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica "Información y Comercialización Turísticas" en la modalidad semipresencial o a distancia.
3. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Camas" de Camas (Sevilla), código 41009573, a impartir el ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica "Gestión Comercial y Marketing" en la modalidad semipresencial o a distancia.
Artículo 2. Programas de garantía social. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria "Boabdil" de Lucena (Córdoba), código 14700596, la impartición del programa de garantía social "Operario de Mantenimiento Básico de Edificios" por cambio del perfil profesional del de "Ayudante de Cocina".
Artículo 3. Música.
Autorizar al Conservatorio Superior de Música "Rafael Orozco" de Córdoba, código 14007829, a impartir la especialidad de Flamenco.
Artículo 4. Idiomas.
Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas de Guadix (Granada), código 18003363, a impartir la enseñanza de Inglés a partir del curso escolar 2003/04.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación.
Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2003/04.
Tercera. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de octubre de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
Descargar PDF