Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Mediante Resolución de 28 de julio de 2003, la Secretaría General Técnica, establecía las normas que han de regir los procesos electorales de Vocales de los Consejos de Dirección de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Advertido error en dicha Resolución se procede a la modificación de la misma según se especifica, en el apartado b) del artículo.1:
Donde dice:
b) Además, se considerarán votos nulos los emitidos en papeletas que contengan más cruces que representantes a elegir.
Debe decir:
b) Además se considerarán votos nulos los emitidos en papeletas que contengan más de una cruz.
Sevilla, 22 de octubre de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.
Descargar PDF