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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR INSPECTOR DE TRIBUTOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO
1.º Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre de la plaza vacante en la plantilla de personal funcionario, y que figura en el Anexo que acompaña a estas bases.
La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias.
2.º Normas generales.
La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto Legislativo/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 17/93, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública y por cualquiera otras disposiciones aplicables.
3.º Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las Leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de aquélla en que falte menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad.
c) Estar en posesión del título académico correspondiente, según se fija en el Anexo de estas bases.
d) No haber sido separado del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, mediante expediente disciplinario, o hallarse inhabilitado o incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
4.º Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18.2 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el Registro General de Entrada o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los derechos de examen son de 12,02 euros, a excepción de las personas afectadas por el artículo 18, apartado cinco de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, modificado por la Ley 55/1999, de
29 de diciembre. El abono de las respectivas cuantías se efectuarán dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se concurra.
5.º Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de esta Entidad Local, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la
presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.
6.º Tribunales.
El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales. Un representante de la Junta de Andalucía. Dos Técnicos designados por la Presidencia de la Corporación. Un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.
La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.
Los vocales poseerán igual o superior titulación o
especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
7.º Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, y el día de comienzo de las pruebas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de
antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.
8.º Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de carácter general, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.
9.º Sistema de calificación.
Los miembros del Tribunal para las plazas cuyo sistema sea la oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de 10 puntos.
La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, siendo la calificación final la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Todos los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
10.º Propuesta de selección.
Concluida las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
11.º Presentación de documentos.
El aspirante propuesto deberá aportar al Departamento de Personal, de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del
Departamento de Personal, sito en C/ San Antonio (Edificio la Escuela), los siguientes documentos acreditativos que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Tres fotografías tamaño carné.
Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedará anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.
12.º Nombramiento y toma de posesión.
Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará como funcionario al candidato
seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
13.º Incidencias.
El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el correcto desarrollo de los procesos
selectivos.
14.º Norma final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la
posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
Número de plazas convocadas: Una.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico Auxiliar.
Denominación: Inspector de Tributos.
Grupo: C.
Sistema de selección: Oposición Libre.
Titulación exigida: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Fase de oposición: La descrita en la base 8.ª de las bases generales, ateniéndose al siguiente
P R O G R A M A
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.
Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado.
Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de
Autonomías, su significado.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Comunidad Autónoma Andaluza. Instituciones Autonómicas: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno, El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tema 5. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Administraciones Autonómicas. Administración Local.
Tema 6. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 7. Requisitos en la presentación de documentos. El registro de entrada y salida.
Tema 8. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo. El silencio administrativo.
Tema 9. Formas de la acción administrativa: Fomento. Policía. Servicio Público.
Tema 10. El dominio público. El Patrimonio privado de la Administración.
Tema 11. Sistema Tributario Municipal. Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana. Tasas y precios públicos. Contribuciones especiales.
Tema 12. Ingresos tributarios.
Tema 13. Categorías tributarias.
Tema 14. Las fuentes del ordenamiento financiero.
Tema 15. Hecho imponible y estructura de la relación
tributaria.
Tema 16. Sujetos tributarios.
Tema 17. Procedimientos de liquidación de los tributos. La gestión tributaria. La liquidación. Los actos de liquidación. La notificación. La base imponible, concepto y determinación.
Tema 18. Procedimientos de comprobación de los tributos. La comprobación en el marco de la gestión tributaria. La prueba en derecho tributario. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: Comprobación, obtención de información.
Valoración, informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. Documentación actuaciones. Régimen jurídico de los actos de Inspección. Clases, tramitación, recursos contra los mismos.
Tema 19. Procedimientos de recaudación tributaria.
Tema 20. Infracciones y sanciones tributarias. Delitos contra la hacienda pública.
Tema 21. Procedimientos de revisión en materia tributaria.
Tema 22. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios generales; la abstención y recusación; Derecho de acceso a archivos y registros y derechos de los ciudadanos.
Tema 23. El procedimiento administrativo (I): Sujetos. La Administración y los interesados, lugar, circunscripción, localidad, sede, dependencia. El Registro.
Tema 24. El procedimiento administrativo (II): Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Forma del procedimiento.
Tema 25. El procedimiento administrativo (III): Iniciación, Desarrollo: Ordenación, actos de trámite, comunicaciones, notificaciones, citaciones, emplazamiento, requerimientos, certificaciones, reclamaciones en queja.
Tema 26. El procedimiento administrativo (IV): Instrucción: Informes, pruebas, alegaciones, audiencia, terminación: Normal y anormal, desistimiento, renuncia y caducidad. Peculiaridades del procedimiento administrativo local.
Tema 27. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificación de acuerdos.
Tema 28. La administración de archivos. Clases de archivos. Organización del trabajo de archivo.
Tema 29. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 30. El Presupuesto local. Concepto. Principios
presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.
Tema 31. El servicio público de la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos.
Tema 32. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada,
Procedimiento de otorgamiento de licencias: En especial las licencias urbanísticas.
Tema 33. El derecho de acceso a archivos y registros.
Tema 34. El Municipio. El término Municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 35. Organización Municipal. Competencias.
Tema 36. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones
administrativas. El personal laboral.
Tema 37. Derecho y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.
Tema 38. La legislación urbanística española. Antecedentes. Evolución legislativa: Principios informadores. La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
Tema 39. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.
Tema 40. Las Expropiaciones urbanísticas.
Tema 41. El poder legislativo: Composición, atribuciones y funcionamiento de las Cortes Generales. Elaboración de las Leyes.
Tema 42. El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 43. El Poder Judicial. Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. El Poder Judicial y las Entidades Locales.
Tema 44. El modelo económico de la Constitución: Principios informadores. El Tribunal de Cuentas.
Tema 45. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento.
Tema 46. Los sistemas lógicos: El software. Sistemas
operativos. El interfaz gráfico de Windows. El tratamiento de textos. Las hojas de cálculo. Las bases de datos.
Tema 47. Las Comunidades Europeas. Las instituciones
Europeas: La Comisión, el Parlamento, el Consejo y el Tribunal de Justicia. Otras instituciones Europeas.
Tema 48. El régimen del suelo. Clasificación del suelo. Las facultades urbanísticas sobre el suelo urbano y urbanizable.
Tema 49. Instrumentos de planeamiento. Clases de Planes: Plan General de Ordenación Urbana, Planes Parciales y Planes Especiales.
Tema 50. La expropiación forzosa: Idea general.
Algeciras, 14 de enero de 2003.- El Alcalde, Patricio González García.
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