Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

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Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente 2003/41/0077 sobre protección de menores, por la que se ratifica la situación legal de desamparo del menor que se cita.

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Núm. Expte. 2003/41/0077.

Nombre y apellidos. Doña Lamina Bachir Ali.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Lamina Bachir Ali en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes del menor afectado.

Con fecha 17 de octubre de 2003, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2003/41/0077, dictó resolución ratificando la situación legal de desamparo del menor P.B.A. asumiendo la tutela del mismo por ministerio de la ley y manteniendo la medida de acogimiento residencial en el centro seleccionado al efecto.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, doña Lamina Bachir Ali, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 17 de octubre de 2003.- El Presidente, Francisco Obregón Rojano.

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