Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de la Modificación de Elementos del Plan General en Loma de San Julián. (PP. 3164/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

SERVICIO DE CONTROL ADMINISTRATIVO

ANUNCIO

Acuerdo Plenario de aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU en Loma de San Julián.

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2003 se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

"El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 10 de julio de 2003, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, conoció informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 1 de julio de 2003, el cual copiado a la letra dice:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación Puntual de Elementos del PGMOU referente al bien arqueológico identificado en el Catálogo correspondiente con el epígrafe 8-B: Enclave Púnico de San Julián, recogido en el PGMOU con el Sistema de Protección de Servidumbre Arqueológica, situado en la barriada de San Julián, promovido de oficio, con el objetivo de eliminar de dicha protección el ámbito del PA-BM.11, manteniendo el resto con el sistema de protección indicado.

Hacer constar que la presente modificación no supone cambio de calificación de zona verde, ni en su zonificación, ni en su superficie. A su vez no altera el aprovechamiento tipo del Area de Reparto en que están incluidas las parcelas ni los sistemas generales.

El presente expediente se justifica en base al informe técnico de Arqueología de 5 de abril de 2002 que señala que se han obtenido resultados negativos de tres vigilancias arqueológicas autorizadas por la Junta de Andalucía y que han proporcionado una lectura negativa del subsuelo de las parcelas 5, 9, 27-28, sin detectarse restos, ni material arqueológico.

Consta en el expediente informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de fecha 4 de mayo de 2001.

La citada Modificación recibió la aprobación inicial por acuerdo plenario de 26 de abril de 2002, y sometido al trámite de información pública, no ha tenido entrada ninguna alegación al mismo, según Certificado de la Vicesecretaria Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras obrante en el expediente de fecha 2 de octubre de 2002.

Con fecha 25 de octubre de 2002 tuvo lugar la aprobación provisional del presente expediente mediante acuerdo Plenario Municipal. Como resultado de este acuerdo se remite el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía. La primera informa favorablemente con fecha 24 de marzo de 2003. Respecto a la segunda, indicar que con fecha 26 de junio actual, la Secretaría Delegada de esta Gerencia Municipal de Urbanismo emite Certificado por el que se comprueba que no se ha recibido en el plazo legal de un mes, el informe legal preceptivo que otorga el artículo 24 del Decreto

77/1994 para que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo emita el citado informe, transcurrido el cual sin que exista contestación se entenderá emitido éste en sentido favorable.

Visto el informe jurídico elaborado por este Departamento de fecha 27 de junio de 2003, por el que no aprecia inconveniente para la aprobación definitiva de la presente modificación, y que la presente Modificación no supone modificación de sistemas generales ni cambio de clasificación de suelo por lo que no es modificación sustancial, ni diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, por lo que tampoco nos encontramos ante un supuesto de

modificación cualificada del planeamiento según lo dispuesto por el art. 128.1, constituido por el art.

114 con las observaciones recogidas en el art. 129, todos ellos del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGMOU referente al bien arqueológico identificado en el Catálogo correspondiente con el epígrafe 8-B: Enclave Púnico de San Julián, recogido en el PGMOU con el Sistema de Protección de Servidumbre Arqueológica, situado en la barriada de San Julián, con el objetivo de eliminar de dicha protección del ámbito del PA-BM.11, manteniendo el resto con el sistema de protección indicado, conforme a la documentación técnica fechada abril/2002, y de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10.2.2 y 10.5.2 de la Normativa del PGMOU y 114, 124 y

131 del Real Decreto Legislativo 1/1992 aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

Segundo. Disponer se publique el presente acuerdo en el BOJA en cumplimiento de los artículos 124 y 131 del citado texto legal y del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, como requisito necesario para la ejecutoriedad del mismo.

Tercero. Significar, que si en el ámbito objeto de la presente Modificación, se descubrieran casualmente restos arqueológicos, el promotor-director de la obra o el contratista, deberán notificarlo inmediatamente a este Excmo. Ayuntamiento o a la Consejería de Cultura, pudiendo ambas administraciones ordenar la interrupción inmediata de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1/1991 de 3 de julio, reguladora del Patrimonio Histórico de Andalucía y demás disposiciones concordantes.

Cuarto. Dar cuenta del acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Disciplina Urbanística y Autoconstrucción y a la Sección de Arqueología, para su conocimiento y efectos."

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes a la votación del presente punto, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo.

Consta en el expediente informe de Secretaría General, de fecha

10 de julio de 2003, acerca de los aspectos jurídico-formales.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto, y con el quórum suficiente, dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos."

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el presente acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y

finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 30 de julio de 2003.- El Alcalde, P.D., Teniente- Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras y Desarrollo Territorial, Juan Ramón Casero Domínguez.

Descargar PDF