Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de octubre de 2003, por la que se acuerda la permuta de determinadas partes de fincas entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Sociedad Mercantil Proyectos Eyex, SLU.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria de las siguientes fincas urbanas: a) Finca sita en la calle Cenicero, número 4, de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de esta capital al folio 114, tomo 1.481, libro 85, finca 3.167; b) Finca sita en la calle Cenicero, número 5, de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de esta capital al folio 106, tomo 1.840, libro 33, secciónª, finca

1.269; y, c) Finca sita en la calle Santiago, número, de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de esta capital, antes en el núm. 4 al folio 58, tomo 1.514, libro 90 finca 3.359.

La sociedad Proyectos Eyex, S.L.U. es propietaria del inmueble sito en la calle Azafrán, número 32, de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, procedente del núm. 4, al folio 172, libro 90, tomo 1.514, finca núm. 3.425 (antes 4.051).

Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se ha propuesto la permuta parcial de los inmuebles descritos al invadir los correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en 22 m la finca propiedad de Proyectos Eyex, S.L.U.; y a su vez invadir ésta en 19 m las fincas propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía; siendo estos metros respectivos los que serían objeto de la permuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicada la reglamentaria tasación pericial, se ha acreditado que la diferencia de valor entre los inmuebles a permutar no es superior al 50% del que lo tiene mayor.

Vista la propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y los informes favorables del Gabinete Jurídico y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria 5.ª de la Ley 4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 64/1984, de

27 de marzo, de Transferencias a la Consejería de Obras Públicas y Transportes; y, al amparo de los artículos 91 y concordantes de la Ley de Patrimonio citada así como en los artículos 206 y concordantes de su Reglamento aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

ACUERDO

Primero. La permuta de 22 m de las fincas propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía sitas en C/ Cenicero, núm., y C/ Santiago, núm., por 19 m de la finca sita en C/ Azafrán, núm., propiedad de la sociedad Proyectos Eyex S.L.U. según plano que obra en el expediente administrativo.

Segundo. Practicada la reglamentaria tasación pericial, se ha acreditado que la diferencia de valor entre los inmuebles a permutar no es superior al 50% del que lo tiene mayor, resultando una valoración para los metros propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se permutan de 14.764,52 euros; y de 14.702,35 euros para los metros que se permutan propiedad de a sociedad Proyectos Eyex, S.L.U.; debiendo, en consecuencia, procederse por parte de Proyectos Eyex, S.L.U., a ingresar la cantidad de 62,17 euros a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Los derechos sobre los bienes y derechos que se transfieren por ambas partes lo serán libres de cargas y gravámenes y cualquier otra limitación respecto al libre dominio.

Cuarto. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este acuerdo conllevará la resolución del correspondiente contrato.

Quinto. Todos los gastos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública en que la permuta se formalice serán abonados por las partes según las

determinaciones de la Ley aplicable.

Sexto. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la ejecutividad de cuanto se dispone en la presente Orden, autorizándose

expresamente al Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería en Sevilla para que lleve a efecto la firma de cuantos documentos públicos fueren necesarios hasta lograr la plena inscripción de los bienes objeto de permuta a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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