Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, complementaria a la de 18 de diciembre de 2002, por la que se adjudican las ayudas para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía convocadas por Orden que se cita.

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Por Orden de 2 de abril de 2002, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual así como a las necesidades de infraestructura (BOJA núm. 51 de 2 de mayo de 2002).

Efectuada la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo Séptimo de la Orden reguladora, la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, eleva al Secretario General de Universidades e Investigación, propuesta de las solicitudes que deberían ser objeto de las ayudas convocadas.

Teniendo en cuenta la citada propuesta, se dicta Resolución de

18 de diciembre de 2002 de la Secretaría General de Universidades e Investigación por la que se adjudican las ayudas para apoyar a los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 2 de abril de 2002 ya citada (BOJA núm. 4 de 8 de enero).

No obstante, en la citada Resolución, por cuestiones procedimentales, no fue posible incluir las ayudas propuestas a grupos de diversas fundaciones y asociaciones, por lo que una vez solventadas las mismas, en virtud de la facultad conferida en el artículo Octavo de la Orden de 2 de abril de 2002, esta Secretaría General de Universidades e Investigación:

R E S U E L V E

1.? Conceder por los presupuestos y porcentajes indicados, las ayudas para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de los Centros de Investigación, siguientes:

La relación de los grupos de investigación de cada uno de los Centros beneficiarios de las ayudas a los que se refiere la presente Resolución, se publicará en los tablones de anuncios de los citados Centros y/o en su página Web.

Las actividades a realizar por cada beneficiario serán las interanuales de cada grupo, dotación de pequeña y mediana infraestructura científica, así como una financiación adicional, tanto para la actividad científica como para pequeña y mediana infraestructura, a aquellos Grupos que destaquen por su actividad investigadora, capacidad de participación en los Programas Marco de la Unión Europea y Transferencia de Tecnología del sector productivo.

Los gastos elegibles serán los siguientes:

- Material inventariable.

- Gastos de funcionamiento (fungibles, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Personal de apoyo.

Se hace constar que la concesión de estas ayudas es asimismo, contraria a la estimación del resto de las solicitudes admitidas de otras fundaciones y asociaciones.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Plazo máximo de ejecución: Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas como máximo el 31 de diciembre de

2003.

B) Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios relacionados anteriormente, están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos y concretamente a que sus grupos de investigación realicen las actividades para las que recibe la ayuda, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que han sido concedidas.

- Aceptar las normas fijadas en la convocatoria

correspondiente, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades.

- Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, según lo establecido en el apartado 3.? de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130 de 8 de noviembre). Asimismo, se deberán cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de

2000.

C) Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y

justificación.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

D) Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto E) de este apartado "Concurrencia de las ayudas" de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

2.? Imputar las ayudas, a la siguiente aplicación

presupuestaria: 0.1.18.00.17.00.0400.782.00.54A.0.

Los créditos destinados a estas ayudas están cofinanciados con Fondos FEDER.

3.? Abonar a los beneficiarios el 75% del importe total concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación

diferida". Una vez justificado el pago anterior se abonará el

25% restante, que igualmente tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación del primer pago será de 8 meses a contar desde la materialización del mismo y el de segundo pago, será de 8 meses a contar desde el 31 de diciembre de 2003.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Universidades y Centros de Investigación) a esta Consejería de los siguientes

documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, conforme Anexo I.

- Relación detallada conforme al Anexo II, de esta Resolución acompañada de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados relativos al presupuesto total de la actividad subvencionada, entregados a cada Centro de Investigación beneficiario por los grupos que desarrollen la actividad subvencionada.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.

1685 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.

1260/1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio

equivalente.

En el caso de pagos en moneda extranjera, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en euros, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

En los gastos que amparen desplazamientos y estancias, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y

declaración responsable de la persona objeto de la dieta de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica. Dicha declaración se hará conforme al modelo recogido en el Anexo III que se acompaña.

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