Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 303/2002. (PD. 4012/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20020009296.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 303/2002. Negociado: 3.

N O T I F I C A C I O N

En los autos que se dirán se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"En Sevilla, a 14 de enero de 2003. Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado, de Primera Instancia Núm. 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el núm. 303/02-3, a instancia de don Francisco Reina Moreno y don Cipriano Moreno Montero, representados por el Procurador don Luis de la Lastra Marcos y asistidos por el Letrado don Felipe de Huidobro de Carlos, contra herederos desconocidos e inciertos de don Claudio Velázquez Reyes y de doña M.ª de los Dolores Aguilar Martínez, en rebeldía, sobre cumplimiento de contrato.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Reina Moreno y don Cipriano Moreno Montero contra herederos desconocidos e inciertos de don Claudio Velázquez Reyes y doña M.ª de los Dolores Aguilar Martínez debo declarar y declaro:

1.? La plena eficacia del negocio jurídico de renta vitalicia suscrito entre don Claudio Velázquez Reyes y su esposa doña M.ª Dolores Aguilar Martínez y don Francisco Reina Moreno y don Manuel Moreno Campesino, por el que se transmitía la nuda propiedad de la finca descrita en el Fundamento de Derecho primero de esta resolución.

2.? Que la finca referida es propiedad por mitades iguales e indivisas de Francisco Reina Moreno por una parte y por otra de los herederos ciertos y conocidos de don Manuel Moreno Campesino y doña Amparo Montero Muñoz.

3.? Que los demandados herederos desconocidos e inciertos de don Claudio Velázquez Reyes y doña M.ª Dolores Aguilar Martínez, vienen obligados a elevar a escritura pública el contrato en la parte legalmente para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor de los actores.

Por consiguiente, debo condenar y condeno a los demandados:

1.? A estar y pasar por estas declaraciones.

2.? A elevar a escritura pública el contrato en la parte legalmente para la plena efectividad y constancia pública registral de la transmisión a favor de los actores, imponiendo a los demandados las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

El texto íntegro de la sentencia se ha publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado, encontrándose además el testimonio de la misma unido a los autos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos inciertos y desconocidos de don Claudio Velázquez Reyes y doña María de los Dolores Aguilar Martínez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.

Descargar PDF