Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Ortega Guerrero, en nombre y representación de Grupo de Empresas Para, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente 314/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Ortega Guerrero en nombre y representación de Grupo de Empresas Para, S.A., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 16 de junio de 2003 Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes:

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

Segundo. Contra la anterior resolución la recurrente interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis que a su derecho convino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo y 323/2002, de 3 de septiembre, y la Orden de 18 de junio de 2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Conforme al artículo 87 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, . Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso." De conformidad con lo dispuesto en el art. 3.6 de la Orden de

18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería de Gobernación, publicada en el BOJA núm. 79, de 12 de julio de

2001, corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación, disponer el cumplimiento de la Sentencia pronunciada en el Recurso número 201/01, seguido a instancia de la mercantil Grupo de Empresas Para, S.A. interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante el Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía contra la Resolución de 10 de octubre de

2001, del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga por la que se imponía a la actora multa de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 E), siendo el fallo de la Sentencia del siguiente tenor: "Que estimando la cuestión previa alegada por la administración demandada y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por Grupo Pra, S.A., representado por la procuradora (...) contra la Resolución de 10 de octubre de 2001 dictada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas."

Tercero. Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

El archivo del presente expediente por existir ya un

pronunciamiento judicial al respecto, contenido en la Sentencia de fecha 9 de enero de 2003, fallada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Málaga, en el Recurso número 207/2002 interpuesto por Grupo de Empresas Pra, S.A.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos"

Sevilla, 1 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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