Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

ANUNCIO de modificación de bases.

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Modificación de las bases de la convocatoria para cubrir 18 plazas de Policía Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio del 2003 y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 22 de mayo de 2003. Estas bases fueron publicadas en el BOJA del 22 de septiembre.

RESOLUCION DE ALCALDIA

Por Resolución de 23 de septiembre de 2003, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en aplicación del artículo

65.1 de la Ley 7/1985, ha requerido a esta Corporación para que anule o adecue al Decreto 201/2003, de 8 de julio, y a la Orden

14 de noviembre de 2000, ambas normas de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, las bases segunda, octava y undécima de la convocatoria aprobada por Resolución de esta Alcaldía de 2 de septiembre de 2003, para la provisión de dieciocho plazas de Policía Local.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 25 del Reglamento Orgánico Municipal, vengo en decretar la modificación de las bases segunda, octava y undécima, quedando redactadas de la siguiente forma:

Base segunda. "Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Decreto 201/2003, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de

14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

Base octava. El apartado de esta base dedicado a la prueba de "Aptitud física" queda redactado de la siguiente forma:

"Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II de la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

En cumplimiento de la Disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los funcionarios interinos que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas y marcas a superar, en función de la edad de los aspirantes son las establecidas en el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación) por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de la realización de las mismas, un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas objeto de la presente convocatoria de Policía Local, no admitiéndose aquellos certificados que no lo especifiquen.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo."

Base undécima. La base undécima en su apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

"Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el

concursooposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias." Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en la ciudad de Jerez de la Frontera, 6 de octubre de 2003.- La Alcaldesa, ante mí, El Secretario General.

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