Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2003

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 23 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del contrato que se cita.

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1. Entidad adjudicadora.

Organo contratante: Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica. Servicio de Contratación.

Número de expediente: 95/03.

2. Objeto del contrato.

Tipo de contrato: Consultoría y asistencia técnica.

Objeto: "Desarrollo de determinadas actuaciones previstas en el Programa de Premios de Calidad de la Estrategia de Calidad del Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios,

2002-2005".

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo." Segundo. Por el Procurador Sr. Diego Ledesma Hidalgo, en la representación acreditada en autos, se ha presentado escrito manifestando que, pese a que en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia se hizo referencia a que debía aplicarse la resolución para ambos contratos aportados con la demanda, la referida resolución en su fallo ha omitido pronunciarse respecto a que los contratos aportados como documentos 1 y 2 de la demanda deben declararse resueltos, pretensión que, a su juicio, había sido alegada oportunamente y sustanciada en el proceso, solicitando se completase la resolución, pronunciándose sobre la indicada pretensión.

Tercero. De dicha solicitud se ha dado traslado a las demás partes para alegaciones escritas por plazo de cinco días, dentro del cual no se ha presentado escrito alguno, teniéndose por precluido dicho trámite y quedando los autos sobre la Mesa Judicial para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Que de conformidad con el art. 267, párrafo primero de la LOPJ, los Jueces y Tribunales no podrá variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga.

Procede, de conformidad con el citado artículo, aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de incoporar al fallo de la misma la expresa mención a que los contratos aportados como Documentos 1 y 2 de la demanda deben declararse resueltos.

Vistos el artículo invocado y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que aclarando el fallo de la sentencia de fecha 28.4.03, se declaran resueltos los contratos 1 y 2 adjuntados a la demanda.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerdo y firma el Magistrado-Juez, doy fe.

El/la Magistrado-JuezEl/la Secretario/A

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes en ignorado paradero, Holiday Management Inc. y Vera Marketing Incorporated, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, 6 de octubre de 2003.- El/La Secretario.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto.

Forma de adjudicación: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación: Noventa y ocho mil euros (98.000,00 E).

5. Adjudicación.

Fecha: 21 de octubre de 2003.

Contratista: Novatec Consultores, S.A.

Nacionalidad: Española.

Importe: 86.240,00 E.

Sevilla, 23 de octubre de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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