Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 5/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ACUERDO de 21 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Benalmádena (Málaga).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo

13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, conteniéndose su regulación en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

En desarrollo de la misma, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico la cual, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la citada disposición, se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la normativa descrita, el Ayuntamiento de Benalmádena solicitó con fecha 12 de noviembre de 2002 la declaración de Municipio Turístico del mismo ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte de Málaga, acompañada de la documentación requerida por el artículo 5 del citado Decreto que se concreta en la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación tal y como prescribe el artículo

4.3 del Decreto de Municipio Turístico.

2. Certificado acreditativo de las visitas realizadas al parque de atracciones Tívoli World en el año 2001, expedido por el gestor del mismo, de acuerdo con el sistema de conteo establecido, así como del Puerto Deportivo de Benalmádena.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

- Actuaciones y servicios que presta el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, referidos a los servicios mínimos establecidos en el artículo 26 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Dichas actuaciones y servicios se relacionan en una memoria en la que se alude a la problemática que presenta la adecuada prestación de los mismos durante el período estival, como seguridad ciudadana, instalaciones deportivas de uso público y servicios en las playas así como a los proyectos que sería necesario abordar tal y como dispone el artículo 5.3.b) del Decreto de Municipio Turístico. Igualmente, en la memoria se refleja el esfuerzo presupuestario que realiza el municipio en relación a la prestación de dichos servicios.

- Información sobre la liquidación del presupuesto del año anterior a la presentación de la solicitud (2001) con valoración detallada de ingresos y gastos de los servicios que efectivamente se prestan. La memoria contiene la liquidación del estado de ingresos y gastos y la distribución del gasto establecida para el año 2001 a que obliga el artículo 5.3.c) del Decreto de Municipio Turístico.

- Información sobre el planeamiento urbanístico y su repercusión en el turismo. Contiene una valoración de los aspectos contemplados en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto (Elementos de valoración):

a) La Revisión del Plan General de Benalmádena cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental, que ha recibido su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga de fecha 14 de abril de 2002.

b) La dotación de espacios libres de Benalmádena es de 10,3 m/hab., superior al estándar de 5 m/hab.

c) En lo relativo a la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora de las zonas saturadas por el uso turístico residencial, tratamiento de los recursos naturales y adaptación de los usos al entorno

turístico, el Plan General de Benalmádena ha previsto en su artículo 3 "Objetivos Ambientales" y en su artículo 32.4 "Características Medioambientales del Municipio", una serie de actuaciones tendentes a la consecución de esos fines.

d) En lo referido a los planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas en el municipio, cabe decir que en el Plan General del Municipio de Benalmádena, en su artículo 2.7.8.8 "Garantía de la accesibilidad en el espacio urbano", se obliga a que en todos los proyectos de edificación y urbanización que se desarrollen al amparo del planeamiento municipal, se justifique el cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas del transporte en Andalucía.

e) Se aporta un instrumento de planificación turística del municipio de Benalmádena, "Proyecto Olimpo".

Por último, el artículo 5 en su apartado 4 dispone que a la solicitud podrá acompañarse cualesquiera otros documentos y estudios que puedan aportar información sobre el cumplimiento de los elementos de valoración establecidos para la

declaración de Municipio Turístico. En este sentido se aportan los siguientes documentos:

- Informe Técnico evacuado por el Jefe de Negociado de Turismo de Benalmádena.

- Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales.

- Pirámides de población correspondientes a diversos meses del año 2001.

- Informe de la Oficina de Turismo de Benalmádena sobre el número total de camas regladas en el municipio.

- Informe de la Delegación de Playas del Ayuntamiento.

- Informe sobre el alumbrado público, limpieza viaria y pavimentación de vías públicas.

- Informe de la Policía Local sobre la declaración de

Municipio Turístico de Benalmádena.

- Datos sobre volumen de recogida de basura en el municipio, correspondiente a los tres últimos años para la elaboración de un informe sobre población y visitantes en Benalmádena.

Asimismo, se ha efectuado el trámite de informes preceptivos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, en el que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2003; así como el trámite de audiencia recogido en el artículo 10 del referido Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 21 de octubre de 2003,

ACUERDO

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Benalmádena, provincia de Málaga, con los efectos y

obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Benalmádena y la Consejería de Turismo y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean

necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 del Decreto

158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Todo ello sin perjuicio de que dichos convenios también puedan ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios referidos en el punto anterior se concreta en la consecución de un aumento de la competitividad turística de los destinos compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos.

Por tanto y de conformidad con el presente Acuerdo, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Planificar y ordenar los recursos turísticos del municipio afectado por la declaración.

b) Promover la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de sus usuarios.

c) Asegurar que la planificación urbanística del municipio garantice un desarrollo turístico sostenible.

d) Procurar un desarrollo de la actividad turística compatible con el respeto a los valores naturales.

e) Preservar y mejorar las infraestructuras y equipamientos urbanos.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo y Deporte:

La persona titular de la Viceconsejería, que ostentará la presidencia y el voto dirimente.

La persona titular de la Secretaría General Técnica, que ostentará la vicepresidencia, o persona en quién delegue con la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio.

La persona titular de la Dirección General de Planificación Turística o persona en quién delegue que ostentará, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio.

La persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística o persona en quién delegue que ostentará, como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio.

b) En representación del Municipio Turístico: La persona titular de la Alcaldía y tres representantes del Ayuntamiento a propuesta de ésta.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que

suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, que ostentará, al menos, el rango de Director General o persona en quien delegue con la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio.

d) Y un funcionario de la Consejería de Turismo y Deporte, que ostente la categoría, como mínimo, de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y

desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su

notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

Sevilla, 21 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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