Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 5/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 25 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden subvenciones a determinados Ayuntamientos de la provincia de Granada para la mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz. Ejercicio 2003.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de marzo de 2003 (BOJA núm. 56, de 24 de marzo) de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se reguló la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectuó su convocatoria para el año

2003, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar las subvenciones reguladas en la Orden de 6 de marzo de 2003, para la mejora de infraestructuras y gastos de equipamiento de los juzgados de Paz, a los Ayuntamientos de los municipios de Granada que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución, por las cuantías, actuaciones y proyectos que en el mismo se especifican.

Segundo. Los Ayuntamientos beneficiarios quedan obligados a cumplir lo preceptuado en los artículos 16 y 18 de la Orden mencionada de 18 de marzo de 2003, en cuanto a la justificación de la subvención y en lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios, respectivamente.

Tercero. Conceder un plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de 3 meses desde la percepción del importe de la subvención, en el supuesto de adquisición de mobiliario y de 4 meses, desde dicha fecha, en el supuesto de realización de obras de reforma, reparación o conservación; así como para la justificación de la misma, que habrá de realizarse en un plazo de 6 meses a contar desde su percepción.

Cuarto. El importe de la subvención se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.18.76100.14B.5 y al Código de proyecto 2001/18041 por un importe global de

170.130,49 E, cuyo abono a las entidades beneficiarias se realizará en un único pago por el importe concedido a cada uno.

Quinto. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de 6 de marzo de 2003, la justificación de la subvención concedida se realizará ante el órgano concedente en un plazo de seis meses, a contar desde la percepción del importe de la subvención. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la documentación relacionada en dicho artículo 16.

Sexto. Interesar la publicación de la Resolución íntegra en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial en los términos de los artículos 59.5.b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Delegado Provincial de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los dos meses siguientes al de la mencionada publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 25 de septiembre de 2003.- El Delegado, José Luis Hernández Pérez.

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