Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 14 de octubre de 2003, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte La Sauceda, código de la Junta de Andalucía MA-70008-CCAY y núm. 34 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 705/02.

Examinado el expediente de Amojonamiento parcial del monte "La Sauceda", Código de la Junta de Andalucía MA-70008-CCAY y núm.

34 del CUP de la provincia de Málaga, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal, en el que se incluye el amojonamiento de los enclavados del mismo, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.? El expediente de amojonamiento parcial del monte "La Sauceda" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos perímetro exterior comprendidos entre los piquetes indicados y cuyo deslinde fue aprobado con fecha 10 de diciembre de 2001.

2.? Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

4 de noviembre de 2002 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la hora y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 9 de abril de 2003.

3.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por el piquete número uno del enclavado A, conocido como Giraldo uno o Huerto Franco, haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento.

Este hito número uno se colocó separándolo aproximadamente un metro de la una esquina de la casa. Continuando por la pared de la casa, y a la distancia de trece metros del anterior, en otra esquina de la misma, se colocó el hito número dos, también separada un metro aproximadamente de la pared. Los hitos número tres, cuatro y cinco se colocaron alrededor de otra casa ubicada en el enclavado marcando tres de sus esquinas, habiéndose colocado junto a una alambrada que rodea el enclavado, separados aproximadamente un metro de la casa. El hito número seis se encuentra a la distancia de treinta metros del anterior, en una esquina del enclavado. El hito número siete se sitúo marcando una esquina de la primera casa. El hito número ocho se colocó a once metros del anterior, donde la alambrada hace esquina con una pared de piedra. Siguiendo el muro, a seis metros del anterior, se sitúo el hito número nueve. Finalmente, donde termina el muro y empieza la alambrada, se colocó el hito número diez.

A continuación se dio paso al acto de amojonamiento en el enclavado B, conocido como Giraldo dos o Huerto de Barea.

Se colocó el hito número uno haciéndolo coincidir con la ubicación de piquete número uno del deslinde, situado en una esquina del enclavado que coincide con el punto más al norte del mismo, junto a una pared de piedra y bardo. A cuatro metros de distancia del primero se encuentra el hito número dos. En una esquina de pared y bardo se colocó el hito número tres. El hito número cuatro se situó en un cambio de dirección, a la distancia de catorce metros del interior. Los hitos número cinco y seis se colocaron en otras esquinas, a las distancias respectivas de dieciocho metros. El hito número siete se colocó a tan sólo tres metros del anterior, junto a una alambrada, muy próximo a la carretera. En una esquina del enclavado, a doce metros del anterior, se ubicó el hito número ocho. El hito número nueve se encuentra a catorce metros del anterior. El hito número diez se colocó a trece metros del anterior en una esquina del huerto. Muy próximo a este último, se colocó el hito número once, a sólo cuatro metros de distancia. El hito número doce se ubicó junto a la pared de piedra, a veinticuatro metros del hito once. Los hitos número trece, catorce y quince se colocaron junto a la pared de piedra que rodea el huerto, a las distancias de quince, siete y nueve metros respectivamente.

Seguidamente se procedió con el acto de amojonamiento en el enclavado C, conocido como Huerto de Pino.

El hito número uno de este enclavado se colocó en el punto más al norte del mismo, haciéndolo coincidir con la ubicación del piquete número uno del deslinde. Próximo a un alcornoque de grandes dimensiones, a trece metros del anterior, se colocó el hito número dos. A las distancias respectivas de veinte y dieciséis metros se colocaron los hitos número tres y cuatro, en sendas esquinas del enclavado. El hito número cinco se ubicó muy próximo al cuatro, a tres metros de distancia. En una esquina de la pared de piedra se sitúo el hito número seis, a veintiocho metros de anterior. El hito número siete se

encuentra junto a un alcornoque a nueve metros del anterior. El hito número ocho se colocó en una esquina muy pronunciada, a veintiocho metros del siete. Los hitos número nueve y diez se colocaron siguiendo el muro de piedra a las distancias

respectivas de catorce y dieciséis metros. Los hitos número once, doce y trece se colocaron muy próximos el uno del otro marcando una curva del enclavado. Los hitos número catorce y quince se ubicaron junto a la pared de piedra a las distancias respectivas de veinticuatro y dieciocho metros. El hito dieciséis se sitúo al lado de una angarilla que da acceso al enclavado. Los hitos diecisiete y dieciocho se colocaron junto a la pared de piedra a las distancias respectivas de diecisiete y veintidós metros.

4.? Durante el día 9 de abril de 2003 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de cuarenta y cinco hitos con las iniciales MP y junto a estas el número de hito correspondiente. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.? Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto.? del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al

amojonamiento de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial del monte La Sauceda, zona a amojonar; enclavados, núm. 34 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal de Cortes de la Frontera, cuyos enclavados limitan por sus cuatro vientos con el monte y en los que el vuelo forestal que sustentan pertenece a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos, que obran al expediente.

Segundo. Que la relación de enclavados reconocidos sea la siguiente:

Cabida total de enclavados en los que el suelo es de

particulares y el vuelo forestal pertenece a los propios de Cortes de la Frontera: 0,6997 ha.

Tercero. Que se inscriba la resolución del presenta expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Cuarto. Que perteneciendo el vuelo forestal de las fincas reconocidas a los particulares como de titularidad del

Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, se inscriba sobre las mismas dicha carga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de octubre de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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