Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 10/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 7 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva, para el reinicio del bombeo y eliminación de vertidos de las filtraciones de las presas de residuos mineros de Minas de Riotinto.

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Habiéndose intentado notificar por el servicio de correos, Resolución a Minas de Riotinto, S.A., en el domicilio conocido La Dehesa, s/n Apartado de Correos núm. 1, 21660, Minas de Riotinto, Huelva, y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente a tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Vista las actas de inspección realizadas por técnicos de esta Delegación Provincial de fechas 2 y 6 de octubre de 2003, resulta lo siguiente,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29.9.2003 se comunica a esta Delegación Provincial por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., mediante fax, la realización del corte de suministro eléctrico a las instalaciones de la empresa Minas de Río Tinto, S.A., sitas en el término municipal de Minas de Riotinto, continuación de una serie de escritos que desde el 31.7.2003 se venían produciendo por la empresa suministradora y la titular de las instalaciones mineras.

Segundo. Con fecha 27.8.2003 esta Delegación Provincial notifica a Minas de Río Tinto, S.A., que el corte de suministro eléctrico de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. no le exime del cumplimiento de sus obligaciones sobre la recirculación de las aguas de filtración de las presas de estériles y su mantenimiento.

Tercero. Con fecha 2.10.2003 y según acta levantada al efecto por técnicos de esta Delegación Provincial, se comprueba que las instalaciones de bombeo de recirculación de las filtraciones de las presas de residuos mineros se encontraban paralizadas y que origina el vertido de las mismas a cauce público, notificándose al representante de la empresa, en su calidad de Director Facultativo, que deberían proceder con carácter inmediato a reanudar el bombeo, evitando en todo momento que se produzcan vertidos a los cauces públicos.

Cuarto. Con fecha 6.10.2003, se constata por técnicos de esta Delegación Provincial, la continuidad del vertido y paralización de las instalaciones de bombeo de las filtraciones de las presas de estériles mineros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el Real Decreto 1091/1984 sobre traspaso de competencias, el Real Decreto 4164/1982 sobre traspaso de servicios y personal y el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000 sobre reestructuración de Consejerías, se crea la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a la que corresponden las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, en materia de Industria, Energía y Minas. Según el Decreto 244/2000 por el que se regula la Estructura Orgánica de esta Consejería, esta Delegación Provincial tiene atribuida las competencias en minería y ordenación minera a que hace referencia la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y su Reglamento en Real Decreto 2857/1978 de

25 de agosto.

Segundo. La interrupción de los trabajos de recirculación y bombeo de las presas de estériles mineros incumple las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Minas 22/1973 de 21 de julio y en el art. 93.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería según Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto y el art. 167 del Reglamento General de Normas de Seguridad Minera en Real Decreto 863/1985 de 2 de abril.

Tercero. El reiterado incumplimiento de las obligaciones impuestas según los arts. 71 y 86 de la Ley 93 y 109 del Reglamento ya citados, puede ser sancionado con la caducidad de las concesiones.

Visto el procedimiento, los preceptos legales y reglamentarios y demás de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las atribuciones conferidas

RESUELVE

1. Ordenar la puesta en marcha de las instalaciones de bombeo y recirculación de las filtraciones de las presas de estériles y eliminación de vertidos a los cauces públicos con carácter inmediato.

2. Iniciar la apertura de expediente sancionador por

incumplimiento de lo dispuesto en el art. 93 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y Orden reflejada en el acta de inspección de 2.10.2003.

3. Apercibirle que las labores de bombeo y mantenimiento, así como el suministro eléctrico para la recirculación de las filtraciones de las presas podrán ser llevadas a efecto a través de los medios de ejecución forzosa de los actos

administrativos establecidos en el art. 96 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en especial a través de la ejecución subsidiaria por la Administración a cargo del titular de la explotación, caso de persistir el incumplimiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su

notificación, recurso que se puede presentar por conducto de esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999.

Huelva, 7 de octubre de 2003.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.

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