Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Fernández Espinosa, en nombre y representación de Infowork, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente CSM 393/01.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Fernández Espinosa en nombre y representación de "Infowork, S.L.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 18 de septiembre 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 7 de noviembre de 2001, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acuerda iniciar expediente sancionador, tras recibirse escrito de la OMIC del Excmo. Ayuntamiento de Utrera por el que se remitía acta de inspección de la Policía Local de fecha 21 de agosto, en el que por los agentes actuantes queda adverado que en el establecimiento de esa localidad del que ostenta la titularidad la firma expedientada no se facilitaron las preceptivas hojas de reclamaciones al usuario en el momento en que las solicitó.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 4 de junio de 2002 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de trescientos euros (300 euros).

Los hechos imputados suponen infracción administrativa tipificada en el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 2 y 5.1 del Decreto 171/89, de 11 de julio.

Tercero. Contra la anterior Resolución, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Que el hecho de no haber exhibido las hojas de reclamaciones se debió al desconocimiento de la empleada provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Los argumentos vertidos por el encausado no modifican la naturaleza infractora de los hechos, los cuales se hallan constatados mediante la actuación de la Policía Local obrante en el expediente, la cual goza de valor probatorio al haber sido llevada a cabo por agentes a los que se reconoce la condición de autoridad y al haberse formalizado en documento público observando los requisitos legales pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) y el artículo 17.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio (BOE del 15).

Recordamos que el legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, no eximiendo al recurrente que en el momento de los hechos se encontrase en el local una empleada provisional a la que no se le había indicado la ubicación de las hojas de reclamación, pues conforme al art.

2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, está obligado a tener a disposición de los consumidores el Libros de Quejas y Reclamaciones y ello supone un acceso inmediato al mismo para poder ejercer un derecho.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Fernández Espinosa, en nombre y representación de Infowork, S.L., contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla, de fecha 4 de junio de 2002, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 22 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF