Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Mercedes Navarro Maqueda contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente 346/01 MC.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Mercedes Navarro Maqueda, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 20 de mayo de 2003.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 7 de mayo de 2002, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución por la que se impuso a la hoy recurrente, en su condición de titular del establecimiento "Bar Los Melli", una sanción económica por un importe de trescientos un euros (301 E), al considerar probada la infracción administrativa prevista en el artículo 34.10 Ley 26/84, de 19 de julio, General de Consumidores y Usuarios, y artículo 3.3.6 del Real Decreto

1945/83, de 22 de junio 15 de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y artículo 2 del Decreto 171/89, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, calificándose como falta leve de acuerdo con los artículos 35 y 36.1 de la Ley 26/84, de 19 de julio y artículo

6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.

Segundo. En la referida Resolución se declararon como hechos probados:

Girada visita de inspección el 14 de junio de 2001, por efectivos de la Policía Local de Utrera (Sevilla), en dicho establecimiento situado en la Plaza Virgen de la Cabeza, núm., de la citada localidad y de la titularidad de doña Mercedes Navarro Maqueda, se hace constar que en el momento de la inspección el establecimiento no tenía hojas de quejas y reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora el 16 de mayo de

2002, con fecha 31 de mayo de 2002, la sancionada presentó en la sede de la Delegación del Gobierno en Sevilla, recurso de alzada contra la referida sanción, solicitando la anulación de las sanciones, y basado resumidamente en los siguientes motivos que se recogen en el escrito de recurso:

1.? Caducidad del expediente pues entre la fecha del inicio del procedimiento (14.6.01) y la fecha de notificación de la resolución (17.5.02) ha transcurrido el plazo del artículo 44.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2.? El día de la inspección se estaba en trámite de conseguir nuevos ejemplares de Hojas de Reclamaciones por haberse extraviado las que disponía el establecimiento tal como se informó a los inspectores actuantes y al consumidor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.

4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos

373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art..4.a).

Segundo. Estudiadas las alegaciones del recurso de alzada entendemos que ninguna de las mismas puede eximir de la responsabilidad administrativa en que se ha incurrido y ello sobre la base de lo siguiente:

a) Respecto a la caducidad del procedimiento no se ha producido pues la fecha de inicio del plazo de caducidad fue la del Acuerdo de Iniciación (28.9.01) y la Resolución del mismo fue notificada el 16.5.02, por tanto dentro del plazo de 10 meses establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio, que estableció el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimentos.

b) Respecto a que los nuevos ejemplares de las Hojas de Reclamaciones se estaba en trámite de conseguirlas, no puede ser aceptada en base al artículo 5.1 del Decreto 171/89, de 11 de julio, que establece que en todo momento debe estar a disposición de los consumidores. Con su alegación la recurrente no hace sino confirmar la veracidad del contenido del acta, esto es, que en el momento de la visita de los agentes de Policía Local, el establecimiento carecía de las referidas Hojas cuya tenencia es obligada en todo momento.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás normas de general y especial aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Mercedes Navarro Maqueda con NIF 75.440.272-L contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2002 del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla del procedimiento sancionador núm. 346/01 MC y en consecuencia, mantener la sanción impuesta por importe total de trescientos un euros (301 E).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillo."

Sevilla, 28 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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