Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Antonio y don Jorge Salas Rodríguez, en nombre y representación de Agua Natural Sierra de las Nieves, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-234/02.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Antonio y don Jorge Salas Rodríguez en nombre y representación de "Agua Natural Sierra de las Nieves, S.L.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 2 de marzo de 2002 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Agua Natural Sierra de las Nieves, S.L. por tener a la venta agua cuyo etiquetado no cumple las previsiones reglamentarias.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 6 de agosto dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 360 euros por infracción a los artículos 23.3.1.2 y 22.1 de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de las Aguas Envasadas, aprobada por el R.D. 1164/1991, tipificada por el 34.6 y 10 y 35 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y 3.3.4 y 6.4 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada, alegando:

- Que la etiqueta sí cumple lo prevenido.

- Que no se trata de comercialización de agua procedente de un mismo manantial o una misma captación con dos nombres distintos, sino de dos captaciones diferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. El artículo 137.3 de la LRJAP-PAC dispone que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Partiendo de esa base, vamos a analizar las alegaciones realizadas, teniendo en cuenta que el presente procedimiento nace del acta levantada por inspectores del SAS que el 2 de octubre de 2001 constatan que:

1. El etiquetado no se ajusta al R.D. 1164/1991 incumpliendo lo que se dice en el artículo 23.3.1.2. "Podrá añadirse una marca o signo distinto que, en tal caso, deberá figurar en caracteres cuya altura y ancho sean iguales o inferiores al menor de los caracteres utilizados para la denominación de venta".

2. Incumple el artículo 22 del R.D. 1164/1991 cuyo punto 22.1 dice "se prohíbe comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación bajo distintas marcas o designaciones comerciales". Comercializan en envases de 5 litros agua potable preparada marca "Sierra Blanca".

Con respecto a la primera de las cuestiones la recurrente se ha limitado a decir a lo largo del procedimiento (alegaciones al acuerdo de iniciación de 23 de abril y el presente recurso) que el etiquetado es conforme con la legislación vigente, sin más apoyo documental; con respecto a la segunda, aporta un proyecto de ejecución de obra de captación de aguas subterráneas de 12 de febrero de 2002, es decir, posterior al acta de inspección, lo cual no haría más que confirmar que si ahora se va a captar agua de otro manantial es porque antes se captaba de uno solo y se comercializaba con dos denominaciones diferentes.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Antonio y don Jorge Salas Rodríguez, en representación de Agua Natural Sierra de las Nieves, S.L., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el expediente PC-234/02, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. P.S., El Viceconsejero (Orden de 27.6.2003). Fdo.: Sergio Moreno Monrové."

Sevilla, 28 de octubre de 2003.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF