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EDICTO SOBRE BASES
Don Juan García Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).
Hace saber: Que por Decreto de la Alcaldía número 1780/2003, de ocho de octubre, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, de una plaza de plaza de Subinspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:
"Por Decreto de la Alcaldía número 1492/2003, de veinte de agosto, se aprobó la ampliación de la oferta de empleo público para el año 2003, que incluía una plaza de Subinspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, grupo B, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los servicios propios de la Policía Local, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Considerando lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Por medio del presente,
RESUELVO
Primero. Iniciar los trámites para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición, promoción interna, de una plaza de plaza de Subinspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.
Segundo. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de plaza de Subinspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, que se transcriben a continuación:
1.ª Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Subinspector de la Policía Local, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local,
perteneciente al Grupo B, a los solos efectos retributivos y dotadas con los haberes correspondientes a dicho Grupo.
2. La referida plaza adscrita a la Escala Ejecutiva, se encuadra únicamente a efectos retributivos, en el Grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, conforme determina el punto
3.? de la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
3. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de
14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
2.ª Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes han de reunir, antes del vencimiento del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.
b) Tener la correspondiente titulación académica que será la establecida en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003 de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local y lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda, sobre titulaciones.
c) Carecer de anotaciones en el expediente personal de
inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.
Los aspirantes deberán poseer titulación académica de
Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente, conforme a lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Segunda del Decreto 201/2003.
3.ª Instancias y documentos a presentar.
1. En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, los aspirantes presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base.ª2. La instancia ajustada al modelo que como Anexo se une a las presentes Bases, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, acompañando los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
- Fotocopia compulsada de los documentos que el aspirante pretenda que se valoren de acuerdo con el baremo establecido en la Base.ª Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del cumplimiento de los requisitos a que hacen referencia los apartados a) y c) de la Base 2.ª
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen que ascienden a dieciocho euros. Su cuantía se ingresará en la cuenta abierta por el Ayuntamiento de Estepa en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182 5566 79 001124800 0.
3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.ª Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", se
concederá el plazo de 10 días de subsanación para los
aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
5.ª Tribunal Calificador.5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
2. Un Delegado del Personal Funcionario de esta Corporación con igual o superior titulación a la plaza convocada.
3. Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
4. Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los
aspirantes podrán recusarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.
3. Le corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones
planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.
5. El Tribunal en su calificación final, hará la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano
correspondiente del municipio, propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
6.ª Procedimiento de selección.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:
Primera fase: Concurso, consistente en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos alegados y justificados por los aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo de las presentes Bases.
En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.
La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición. Esta fase será previa a la de la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
Segunda fase: Oposición, consistente en una prueba de
conocimientos compuesta por dos partes:
- Primera parte: Contestación por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de estas bases.
- Segunda parte: La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.
Los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, tendrán que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que promociona.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su personalidad debiendo acudir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
7.ª Relación de aprobados y presentación de documentos.
1. Una vez finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
correspondiente, la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constará las calificaciones de cada uno de las pruebas, así como la propuesta de nombramiento del opositor que hubiera obtenido mayor puntuación.
2. El opositor propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los
requisitos exigidos en la base segunda.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios del concursooposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de
calificación.
3. La relación definitiva de aprobados, será elevada al Sr. Alcalde con propuesta para la realización del curso de
capacitación en la ESPA o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
La no incorporación o el abandono de estos cursos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas las circunstancias.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada.
8.ª Período de prácticas y formación.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de funcionario en prácticas, del aspirante propuesto, para la realización del curso.
9.ª Calificación definitiva y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública o en Escuela de Policía de la Corporación Local, y teniendo en cuenta el informe que se remita al Ayuntamiento, el Tribunal valorará dicho informe en la resolución definitiva de las pruebas selectivas, realizando propuesta final al Alcalde, quien le nombrará definitivamente como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente en que se notifique el
nombramiento.
10.ª Base final.
Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 1
BAREMO PARA FASE DE CONCURSO
A) Titulaciones académicas: Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) Antigüedad:
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.
C) Formación.
Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.
D) Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
ANEXO 2
T E M A R I O
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español.
2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de
1978. Garantía y suspensión de los mismos.
3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.
4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.
6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y
disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.
8. El Derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
9. El procedimiento Administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
10. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
11. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales.
12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.
13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del
Ayuntamiento.
14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.
15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales y normas de desarrollo.
19. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Normativa básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Medio Ambiente. Disposiciones y actuación.
21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal.
Participación ciudadana.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.
24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
25. Delitos contra la Administración Pública.
26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
27. Homicidio y sus formas.
28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.
31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de "Habeas corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.
33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
36. Señales de circulación. Clasificación y orden de
preeminencia.
37. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.
41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.
Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.
42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
43. Técnicas de dirección de personal: Planificación,
organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.
44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
45. Deontología policial. Normas que la establecen.
ANEXO 3
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA, DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPA (SEVILLA)
Datos personales:
Nombre: .......................... Primer apellido:
........................ Segundo apellido: ............... DNI: ....................... Fecha de nacimiento: .............. Provincia: ..................... Nacionalidad:
....................... Domicilio (C/ o Pz. y número, municipio y provincia): .................................... Teléfono: ..................
E X P O N E
Que reúne todos y cada uno de los siguientes requisitos señalados en la Base segunda de la convocatoria:
a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo, en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.
b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución judicial firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.
Que acompaña a la presente instancia fotocopia del DNI y justificante de haber satisfecho los derechos de examen, de conformidad con lo establecido en las Bases.
Que Sí/No (táchese lo que proceda) adjunta documentación acreditativa de los méritos de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria y que son:
S O L I C I T A
Ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara expresamente que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública, especialmente señalados en la Base Segunda de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y demás exigibles.
En Estepa a ..... de .............. de 2003
Fdo.: ............................................
Sr. Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Estepa.
Tercero. Publicar la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado."
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Estepa, 8 de octubre de 2003.- El Alcalde, Juan García Baena.
Descargar PDFBOJA nº 219 de 13/11/2003