Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 21 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da nueva redacción a la base Cuarta y al segundo apartado de la base Quinta de la Resolución de 12 de julio de 2002, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2002, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Dado que con los datos que nos facilita la Agencia Tributaria a efecto de imputación de datos de IRPF del ejercicio 2001, no es posible practicar por la Secretaría General Técnica, a aquellos funcionarios, cónyuges o parejas de hecho que no estaban obligados a hacer la declaración del impuesto de la Renta en el ejercicio 2001, los ingresos líquidos, procede rectificar la base Cuarta de la Resolución que convocaba las ayudas de Acción Social, ejercicio 2001, en el sentido de que se va a proceder a practicar a todos los funcionarios y cónyuges que no estaban obligados a presentar declaración sobre la renta de las personas físicas la suma de todos los rendimientos que aparezcan en el certificado de imputación de IRPF aportado por la Agencia Tributaria correspondiente a ese ejercicio económico.

Igualmente a los funcionarios, cónyuges o parejas de hecho que han realizado su declaración de la renta se sumarán los distintos rendimientos íntegros que consten en su declaración, no considerándose a efecto de Base Imponible la casilla 30 de la Declaración de la Renta.

En consecuencia la Base Imponible será la suma de todos los rendimientos que aparecen en el certificado de imputación de Renta del ejercicio 2001 de cada contribuyente o la suma de los rendimientos íntegros para aquéllos que presentaron su declaración sobre la Renta.

Por otra parte, ante el volumen de solicitudes de ayudas de acción social presentadas incorrectamente, o la documentación aportada con las mismas no reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria o aquellos otros que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes (si bien habían presentado su solicitud en plazo) han aportado la documentación requerida, es necesario dar un nuevo contenido al segundo apartado de la base Quinta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Secretaría General Técnica en el artículo 7.2.p) del Texto Integrado del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, publicado por Orden de 27 de mayo de

2002, así como en lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de Médicos Forenses, aprobados respectivamente por los Reales Decretos 249/1996, de 16 de febrero, y 296/1996, de

23 de febrero; y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Dar nueva redacción a la base Cuarta:

«Las ayudas solicitadas para el personal referido en los apartados 1 y 2 de la base segunda, se adjudicarán por aplicación del criterio de los rendimientos económicos por miembro de la familia.

A tal efecto, se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor, siguiendo el criterio que corresponda de los dos que siguen: El cociente que resulte de dividir los ingresos íntegros del funcionario y su cónyuge o pareja de hecho; o bien en el supuesto de que no hubiesen tenido la obligación de presentar declaración de renta en el año anterior, la suma de los ingresos íntegros que consten en el certificado de

imputación de IRPF emitido por la Agencia Tributaria; en ambos casos se dividirá esa cantidad entre el número de miembros que formen el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos que no hayan cumplido los 26 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En los supuestos de separación legal, divorcio o disolución de la pareja de hecho, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de los alimentos, se computarán los hijos acreedores de dicha

obligación.

En la modalidad de ayuda por estudios de funcionarios, dicho cociente se calculará respecto de los funcionarios solteros, separados, divorciados o viudos sin hijos, dividiendo los ingresos íntegros que consten en su declaración o, en su caso, los ingresos que consten en el certificado de imputación de IRPF emitido por la Agencia Tributaria entre 1,6. En caso de empate, se recurrirá a la antigüedad como funcionario del solicitante. Este procedimiento de adjudicación no será aplicable a la ayuda por defunción, la cual se regulará por las reglas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y por las establecidas en la base decimotercera de esta Resolución.

A efecto de ayudas de acción social se entiende por Base Imponible la suma de todos los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio 2001.

Con objeto de evitar las disfunciones que podría provocar el hecho de que las retribuciones del peticionario no fueron referidas a todo el ejercicio anual, por haber tomado posesión a lo largo del año y no desde su inicio, los solicitantes cuyas retribuciones fueran inferiores a las cantidades consignadas a continuación deberán acreditar que las mismas se refieren al año completo, aplicándose en caso contrario como base imponible las siguientes:

Agente: 8.414,17 euros.

Auxiliar: 10.217,20 euros.

Oficial: 12.621,25 euros.

Médico Forense: 22.237,45 euros, con exclusividad, o 18.030,36 euros sin ella.

Las solicitudes cuyos rendimientos baremables calculados, conforme al procedimiento reflejado en el párrafo anterior, excepto en las modalidades de ayuda por estudios de

funcionarios y por defunción, superen la cantidad de 15.025,30 euros, no serán objeto de baremación y se procederá

directamente al archivo de las mismas.

Para ello, y al ser un procedimiento de concurrencia

competitiva, los requerimientos se efectuarán mediante la inserción en el BOJA de la Resolución que acuerde la

acreditación de estos requisitos, publicándose en los tablones de anuncios, los listados de los funcionarios, a los cuales les falta dicha documentación.¯

Dejar sin efecto el segundo apartado de la base Quinta, dando nueva redacción al mismo:

«Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y

calificación de las mismas por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública. La reunión de todos los requisitos, tanto de carácter personal, documental o formal, permitirán la concesión de la solicitud, pasando a la fase de baremación y, en su caso, de adjudicación. Ante la falta de los requisitos de la solicitud o de los documentos necesarios, la Administración concederá un plazo de diez días a los interesados para subsanar los mismos, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistido de la ayuda de Acción Social. Asimismo aquellos documentos que han sido completados por los interesados con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, se considerarán admitidos sin necesidad de dar un nuevo plazo de subsanación.¯

Sevilla, 21 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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