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En el recurso contencioso-administrativo número 4134/1998, interpuesto por Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de octubre de 1998 que estimó el recurso ordinario interpuesto por doña Sirkka Marie H. Haikonen contra Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Málaga, de fecha 11 de febrero de 1997, recaída en expediente de reclamación núm./96, revocando la misma y dejándola sin efecto, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con fecha 30 de mayo de
2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución recurrida en estas actuaciones por no ser conforme a Derecho. Sin costas." En virtud de lo establecido en el artículo 3.ª 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 3 de noviembre de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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