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Al haber resultado infructuosos los intentos de notificación, por dos veces, en el domicilio que consta en la solicitud de subvención para la creación de empresas de la sociedad Integra Consultoría Empresarial, S.L.L. presentada el
27 de diciembre de 2001, al amparo Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el programa Andaluz para el Fomento de Empleo de la Economía Social, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, sin haberle conseguido, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada la Resolución de caducidad, de fecha 26 de septiembre de 2003, íntegra: Sres. Administradores de Integra Consultoría Empresarial, S.L.L.
C/ Reyes Católicos, 17.
18001 Granada.
Servicio Economía Social.
Núm. Rfa.: AT/MS.
Asunto: Resolución Caducidad.
Expte.: SC.0095.GR/01.
Vista la petición formulada por don Miguel Angel Ramos Rodríguez, en representación de Integra Consultoría Empresarial, S.L.L., en solicitud de 2.430.663 ptas. (14.608,58 euros) en concepto de Subvención para la creación de empresas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2001, tuvo entrada en esta Delegación Provincial la solicitud arriba indicada, iniciándose con ello el expediente de referencia.
Segundo. En fecha 28 de mayo de 2002 esta Delegación Provincial dictó Resolución de concesión de subvención a la inversión a la entidad Integra Consultoría Empresarial, S.L.L., por importe de
14.608,58 euros (catorce mil seiscientos ocho euros con cincuenta y ocho céntimos), que fue notificada a dicha entidad en fecha 6 de junio de 2002, según consta en el expediente.
Tercero. En la referida Resolución se concedía un plazo de dos meses a la sociedad para que aportara la siguiente documentación:
- Declaración responsable sobre otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad.
- Certificado de estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma Andaluza, así como de no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
- Ultimo recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Certificado del acuerdo de la Asamblea General/Consejo de Administración en el que se aceptan todos los puntos de la presente Resolución.
- Documento acreditativo de la situación actual de Alta de los socios en el régimen de la Seguridad Social que estipulen los estatutos de la sociedad.
- Certificado bancario de existencia de cuenta a nombre de Integra Consultoría Empresarial, S.L.L.
Así mismo, se indicaba que, el abono de la subvención concedida se materializaría mediante una de las dos opciones siguientes a su elección:
El pago del cien por cien de la subvención concedida, una vez se reciba en esta Delegación Provincial original o fotocopia compulsada de facturas o documentos que acrediten la
materialización de las inversiones previstas, con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención y por importe igual o superior al veinticinco por ciento de la inversión aprobada o, en el caso de no poder acreditar al menos la materialización del veinticinco por ciento de la inversión en el plazo
señalado, se abonaría por adelantado el setenta y cinco por ciento de la subvención concedida.
Cuarto. Con fecha 16 de abril de 2003, número de registro de salida 6271 de fecha 24 de abril de 2003, notificada el 6 de mayo de 2003, según consta en el expediente, se advierte a la empresa de que, habiendo transcurrido el plazo indicado sin que se haya aportado la documentación requerida, tiene un nuevo plazo para aportar dicha documentación, y en caso de no hacerlo, se anulará la Resolución dictada archivándose el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 21.1.b) de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el programa Andaluz para el Fomento de Empleo de la Economía Social, establece que la competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación del
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al Delegado Provincial.
Segundo. En virtud del artículo 48 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y del artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, las resoluciones que dicte el Delegado Provincial a resultas de esta competencia delegada ponen fin a la vía administrativa.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes en vigor y de general aplicación, la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico
R E S U E L V E
1. Declarar la caducidad de este procedimiento, anulándose la Resolución de concesión de subvención a la inversión a la entidad Integra Consultoría Empresarial, S.L.L., por importe de
14.608,58 euros (catorce mil seiscientos ocho euros con cincuenta y ocho céntimos) dictada por esta Delegación
Provincial el 28 de mayo de 2002.
2. Acordar el archivo, sin más trámite, del expediente
SC.0095.GR/01.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, con la advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, sin perjuicio de la interposición potestativa previa de recurso de reposición.
Granada, 20 de octubre de 2003.- El Delegado, P.S.R. (Decreto
21/85), El Secretario General, Damián Carvajal Ramírez.
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