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Con fecha 17 de marzo de 2003 el Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca ha solicitado a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes una subvención para la construcción de un apeadero de autobuses. Tras valorar positivamente la instalación de la nueva infraestructura de carácter municipal al sector del transporte se informa favorablemente con fecha 8 de abril de
2003 por dicha Delegación Provincial.
Teniendo presente que la dotación de instalaciones de transporte para viajeros en nuestra Comunidad Autónoma es uno de los objetivos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde el impulso procede de las propias Corporaciones Locales, que además tienen competencias urbanísticas para disponer del suelo en la cantidad, localización y condiciones adecuadas para este tipo de actuaciones.
Después del análisis exhaustivo de la problemática de Los Palacios y Villafranca, ante el gran incremento de población el cambio de costumbre dentro de la propia población, es por lo que resulta imprescindible colaborar socialmente al tipo de actuación propuesta por el citado Ayuntamiento.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
HE RESUELTO
Primero. Otorgar una subvención excepcional a favor del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca por importe de
90.019,74 euros, para financiar el 100% del presupuesto de las obras.
El Ayuntamiento con cargo a esta subvención realizará; la licitación y contratación de las obras, la ejecución de las mismas, la liquidación y recepción de las obras y la liquidación de la subvención.
Segundo. El presupuesto estimado de ejecución por contrata para el desarrollo de la construcción del Apeadero de Autobuses en Los Palacios se fija en 90.019,74 euros.
El presupuesto definitivo de la actuación se ajustará con la liquidación de la misma. Expresamente se señala que no computan como costes de la actuación los derivados de la gestión y adquisición del suelo por el Ayuntamiento. Tanto el proyecto, como las obras se considerarán como realizados por el propio Ayuntamiento y, en consecuencia, no devengarán tasas ni tributo local alguno.
Tercero. El importe de la subvención 90.019,74 euros, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.15.00.17.00.76701.51B.7. y código de proyecto 2003001686.
Cuarto. La forma de pago de la subvención será la siguiente:
- Una primera aportación por importe de 67.514,80 euros, correspondiente al 75% a la firma de la presente resolución en concepto de anticipo a justificar por el beneficiario en un plazo de seis meses desde la materialización del pago.
- La segunda aportación, por importe de 22.504,94 euros correspondientes al 25%, se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de certificaciones de obra donde se especifiquen los gastos realizados, expedidas por el Arquitecto Municipal y con el conforme del Excmo. Sr. Alcalde. El plazo final de justificación del total de la subvención finalizará el 31 de diciembre de 2004.
Quinto. El plazo de ejecución de la actividad se iniciará a partir de la presente resolución y finalizará con antelación al día 31 de diciembre de 2004.
Sexto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2003.
Séptimo. Finalizadas las obras, el Ayuntamiento las recibirá del contratista, haciéndose cargo el Ayuntamiento desde ese momento de su conservación y mantenimiento ulteriores. Al acto de la recepción asistirá un representante designado a tal fin por parte de la Dirección General de Transportes.
Octavo. El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca elaborará dentro del mes siguiente a la recepción y liquidación de la obra, una relación valorada de los gastos producidos por todos los conceptos anteriormente descritos. Dicha relación se remitirá a la Dirección General de Transportes para su
aprobación.
Asimismo, y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la emisión de la liquidación de la Obra expuesta en el punto anterior, por el Interventor del Ayuntamiento se expedirá certificación acreditativa de que los fondos otorgados han sido destinados a la finalidad para la que fueron concedidos y así se ha recogido en la Contabilidad del Municipio.
Noveno. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décimo. El Ayuntamiento estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha
concedido. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
Undécimo. Se faculta a la Dirección General de Transportes para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Resolución.
Sevilla, 4 de noviembre de 2003
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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