Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 3 de octubre de 2003, por la que se autoriza la transferencia de titularidad de la concesión de la entidad concesionaria Dial Doñana, SL. (PP. 3746/2003).

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Vista la solicitud de autorización formulada por don Antonio Márquez Maraver y doña Josefa Rojas Rodríguez, en calidad de administradores de la entidad "Dial Doñana, S.L.", titular de la concesión de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Pilas (Sevilla), frecuencia: 105.5, para transmitir la totalidad de las participaciones sociales a favor de sus hijos doña Belén M.ª Márquez Rojas, don George Elicio Márquez Rojas y don Juan Antonio Márquez Rojas, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La entidad "Dial Doñana, S.L.", es titular de la concesión de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Pilas (Sevilla), frecuencia: 105.5, otorgada por Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha 4 de febrero de 1992, a "Radio Doñana, S.L.", y autorizada su transferencia a la entidad citada por resolución del Consejero de la Presidencia de fecha 29 de marzo de 1996.

Segundo. La totalidad de las participaciones de la citada entidad pertenecen "pro indiviso" a don Antonio Márquez Maraver y doña Josefa Rojas Rodríguez, como se deduce de la escritura de constitución, protocolo núm. 751, de fecha 21 de agosto de

1992, de la Notaría de Sevilla, doña M.ª Enriqueta Zafra Izquierdo.

Tercero. La citada transmisión se formaliza en el negocio jurídico de compra-venta que se eleva a escritura pública núm.

707, de fecha 6 de mayo de 2002, del protocolo notarial de doña M.ª Enriqueta Zafra Izquierdo.

Cuarto. Consta en el expediente de solicitud de transferencia de la totalidad de las participaciones citadas, aportado por la entidad concesionaria junto a su solicitud o a requerimiento de la Administración, la siguiente documentación:

1. Copia compulsada de la escritura de constitución otorgada ante la Notaria de Sevilla, doña M.ª Enriqueta Zafra Izquierdo el día 21 de agosto de 1992, con el número 751, de su protocolo.

2. Copia compulsada de la escritura signada con el número 708, de protocolo de la Notaria de Sevilla, doña M.ª Enriqueta Zafra Izquierdo, de fecha 6 de mayo de 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en el que se elevan a públicos los acuerdos sociales adoptados en relación a la modificación de estatutos, redenominación de la cifra del capital social al euro y nombramiento de administradora única por tiempo indefinido.

3. Copia compulsada de la escritura de compraventa de participaciones sociales, signada con el número 707, de la Notaria de Sevilla, doña M.ª Enriqueta Zafra Izquierdo, de fecha 6 de mayo 2002.

4. Declaración de los adquirentes doña Belén M.ª, don George Elicio, y don Juan Antonio Márquez Rojas, sobre cumplimiento de los requisitos para poder ser concesionarios de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, establecidos en el artículo 12 del Decreto

174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La solicitud formulada por los administrados se enclava en lo dispuesto en el apartado 3.?, del artículo 20 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con

modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, donde se establece que la modificación de la estructura del capital social de una sociedad

concesionaria que sea asimilable a una transferencia de la concesión debe cumplir los mismos requisitos que dispone el artículo 19 del Decreto que regula la transferencia de la concesión.

Segundo. El artículo 19 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, citado, fija que la concesión del servicio público de

radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia será transmisible mediante autorización del

Consejero de la Presidencia previa propuesta de la Dirección General de Comunicación Social.

Tercero. El apartado 3.?, del artículo 19 señalado en el anterior fundamento, decreta que la autorización de la

transferencia de la concesión requerirá que el adquirente reúna los requisitos exigidos para ser concesionario y que el cedente haya explotado la concesión al menos durante dos años

ininterrumpidos.

Cuarto. El artículo 12 del citado Decreto establece los requisitos de los concesionarios, que son acreditados por los adquirentes de la transmisión que constituye el objeto de la presente resolución, a través de declaraciones responsables en las que se ponen de manifiesto que tienen capacidad para contratar con la Administración y no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la

legislación vigente, así como que no son titulares de más de dos concesiones para la gestión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de ámbito de cobertura coincidente, así como que no participan

mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria cuyo ámbito de cobertura sea sustancialmente coincidente.

De conformidad con todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 174/2002, de 11 de junio,

DISPONGO

Autorizar la transferencia de la totalidad de las

participaciones sociales de la entidad "Dial Doñana, S.L.", que es asimilable a una transferencia de la titularidad de la concesión de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Pilas (Sevilla). Frecuencia: 105.5, de don Antonio Márquez Maraver y doña Josefa Rojas Rodríguez, a doña Belén María, don George Elicio y don Juan Antonio Márquez Rojas, que se subrogan en todas las obligaciones y derechos de los transferentes, derivados de la concesión.

Sevilla, 3 de octubre de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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