Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de noviembre de 2003, por la que se hace pública una subvención a favor del promotor público Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, SA, EPSUVI, SA, para la construcción de 9 viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a arrendamiento en U.E. La Jarcia, término municipal de Puerto Real (Cádiz), acogidas al Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

Por don José Olmo González, en representación de Empresa Pública de Suelo y Vivienda de Puerto Real, S.A., "EPSUVI, S.A.", se solicita al amparo de las Disposiciones Adicional Quinta/Transitoria Sexta de la Orden de 27 de enero de 2000, modificadas por la Orden de 3 de agosto de 2001 y de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/2001, de 19 de junio, la subvención complementaria correspondiente a las actuaciones de Viviendas Protegidas de Nueva Construcción destinadas a Arrendamiento financiadas a través del R.D./1998, de 12 de junio, modificado por el R.D. 115/2001, de 9 de Febrero, y que se acogen al Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler establecido en la Sección Primera, Capítulo II, Título I, del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto 145/2001, de 19 de junio, en virtud del contenido de las mencionadas Disposiciones, todo ello relativo a la promoción de 9 viviendas, en U.E. La Jarcia, término municipal de Puerto Real (Cádiz).

Por parte de la entidad Promotora Pública ha sido acreditado la obtención de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial, el préstamo cualificado correspondiente, en el marco del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el R.D. 115/2001, de 9 de febrero, y demás requisitos exigidos en el artículo 69 del Decreto 166/1999, de 27 de Julio, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo 41 de la Orden de 27 de enero de 2000, modificado por la Orden de 3 de agosto de 2001.

De conformidad con las Disposiciones Adicional Quinta/Transitoria Sexta, de la Orden de 27 de enero de 2000, modificadas por la Orden de 3 de agosto de 2001 y con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 145/2001, de 19 de junio, y en relación con las ayudas obtenidas en el marco del R.D. 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el R.D.

115/2001, de 9 de febrero y las contenidas en el artículo 67 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, modificado por el Decreto

145/2001, de 19 de junio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, podrá subvencionar a fondo perdido la mencionada actuación protegida en los términos que establecen las citadas Disposiciones.

En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede a EPSUVI,S.A., una subvención a fondo perdido aplazada en veinticinco anualidades sucesivas coincidentes con las de amortización del préstamo, calculadas en los términos que se establecen en la Estipulación Quinta del Convenio de Ejecución suscrito al efecto. Dicha subvención tendrá como destino subsidiar las cuotas hipotecarias del préstamo cualificado con el que se financia la promoción de 9 Viviendas Protegidas de Nueva Construcción destinadas a Arrendamiento, en U.E. La Jarcia, término municipal de Puerto Real (Cádiz), y que asciende a un total de doscientos cuatro mil trescientos treinta euros con cincuenta y siete céntimos (204.330,57 euros).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de anualidades que se adjunta, siendo necesario para el pago de la primera anualidad aportar certificado de la entidad prestamista acreditando la fecha de terminación del período de carencia e inicio del período de amortización, así como el tipo de interés aplicable. Para poder tramitar el abono de la segunda y posteriores cantidades, deberá acreditarse mediante certificación expedida por la entidad prestamista, que los importes percibidos con anterioridad han sido aplicados en su totalidad a la amortización del crédito.

Tercero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se reserva el derecho de modificar de oficio el importe de las anualidades detalladas en el cuadro anexo, en orden a ajustarlas a los cambios en los tipos de interés del aplazamiento, fechas reales de inicio y terminación de las obras, y otras incidencias que se puedan producir durante el desarrollo del expediente.

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 4 de noviembre de 2003.

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

CUADRO ANUALIDADES SUBVENCION REA

Expediente: CA-00/31.2-REA.

Promoción: 9 viviendas en U.E. La Jarcia.

Municipio: Puerto Real (Cádiz).

Promotor: EPSUVI, S.A.

Anualidad Total euros

2004 4.262,84

2005 4.338,90

2006 4.415,74

2007 4.493,34

2008 4.571,72

2009 6.249,92

2010 6.345,86

2011 6.442,76

2012 6.540,64

2013 6.639,48

2014 6.739,32

2015 6.840,16

2016 6.942,00

2017 7.044,86

2018 7.148,76

2019 7.253,70

2020 7.359,68

2021 7.466,72

2022 7.574,82

2023 7.684,02

2024 15.220,06

2025 15.405,70

2026 15.593,20

2027 15.782,58

2028 15.973,79

TOTAL 204.330,57

El importe de las anualidades de la subvención complementaria se ha calculado con un tipo de interés anual del 5,37% T.A.E.

Descargar PDF