Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 175/2002. (PD. 4179/2003).

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N.I.G.: 2906737C20020000440.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 175/2002. Asunto: 400206/2002.

Autos de: Menor Cuantía 64/2000.

Juzgado de origen: Juzg. núm. 2 de Ronda. Negociado: T9.

Apelante: Juan Lannes Borrego y Enrique Núñez Martos. Apelados: Juan, Dolores y Francisco Núñez Martos. Audiencia Provincial de Málaga 4.

Recurso Recurso de Apelación Civil (N) 175/2002. Parte Apelado.

Sobre Sentencia recurrida 27.7.2001.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 266

Audiencia Provincial Málaga

Sección 4.ª

Ilustrísimo Sr.

Presidente

Don Manuel Torres Vela

Magistrados, Ilmos. Sres.

Don Joaquín Delgado Baena

Doña María José Torres Cuéllar

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzg. núm. 2 de Ronda. Rollo de Apelación núm. 175/2002.

Juicio núm. 64/2000.

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Lannes Borrego y Enrique Núñez Martos que en la instancia fueran partes demandantes y demandadas respectivamente. No habiéndose personado en esta instancia Juan, Dolores y Francisco Núñez Martos.

F A L L A M O S

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por don Juan Lannes Borrego y rechazando el planteado por don Enrique Núñez Martos, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de

2001 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ronda en sus autos civiles número 64/00 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, en el sentido de estimar la demanda interpuesta en nombre y representación de don Juan Lannes Borrego contra don Enrique Núñez Martos que actúa en su propio nombre y como sucesor de procesal de doña María Dolores Martos Amador, y contra don Juan, doña Dolores y don Francisco Núñez Martos, y, en consecuencia, declaramos que el actor es dueño de la finca nombrada en el hecho primero de la demanda, como lo fueron antes sus padres, ordenando librar mandamiento al Registrador de la Propiedad de Ronda para que proceda a la rectificación del Registro con inscripción de la finca a nombre del actor, condenando a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos, con imposición, a los mismos de las costas causadas por dicha demanda en la primera instancia, dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva. Todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada por su recurso que se desestima y sin especial condena sobre las del que prospera.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte Apelado Francisco Núñez Martos, por providencia de 30.6.03 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Málaga a treinta de junio de dos mil tres.- El Presidente.

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