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NIG: 2906943C20024000007.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 41/2002. Negociado: MC.
De: Doña María Jesús Dumas Villalba y Luis Barceló Muñoz.
Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.
Contra: Doña Ana Lara Anaya, Luis Barceló Navajas, Herederos de: Doña Manuela, doña Josefa y doña Asunción Navajas Delgado y Herederos de Asunción González Navajas.
Procurador: Sr. Francisco Eulogio Rosas Bueno, Francisco Eulogio Rosas Bueno.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 41/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de María Jesús Dumas Villalba y Luis Barceló Muñoz contra Ana Lara Anaya, Luis Barceló Navajas, Herederos de: Doña Manuela, doña Josefa y doña Asunción Navajas Delgado y Herederos de Asunción González Navajas sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia. En Marbella a 16 de de mayo de 2003; vistos por mi doña Fuensanta López Avalos, Mgda. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 41/02, que se siguen en este Juzgado a instancia de doña María Jesús Dumas Villalba y don Luis Barceló Muñoz, quienes están representados por el Procurador Sr. Serra Benítez y asistidos del Letrado Sr. García Tentor, contra doña Ana Lara Anaya y don Luis Barceló Navajas, quienes están representados por el Procurador Sr. Rosas Bueno y asistidos del Letrado Sr. De La Cruz, y contra los Herederos de doña Manuela, doña Josefa y doña Asunción Navas Delgado y los Herederos de doña Asunción González Navajas, quienes han sido declarados en rebeldía; ha recaído la presente Resolución con base en lo siguiente: .... Fallo: Que estimando íntegramente la demanda debo declarar y declaro justificado el dominio que ostentan doña María Jesús Dumas Villalba y su marido don Juan Lomeña García sobre el 25% del pleno dominio de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y don Luis Barceló Muñoz sobre otro 25% del pleno dominio de esas mismas fincas, ordenando, en virtud de ello, al Sr. Registrador de la Propiedad número cuatro de Marbella la rectificación de los asientos y la inscripción a favor de dichos señores en sus respectivas proporciones de las referidas fincas, disponiendo asimismo la cancelación de las inscripciones contradictorias. Que debo condenar y condeno a cada una de las partes (la parte actora doña María Jesús Dumas Villalba y don Luis Barceló Muñoz, y los demandados allanados, doña Ana Lara Anaya y don Luis Barceló Navajas) a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo condenar y condeno a los demandados rebeldes, los Herederos de doña Manuela, doña Josefa y doña Asunción Navajas Delgado y los Herederos de doña Asunción González Navajas, al pago de las costas procesales generadas a la actora por el hecho de haberlos demandado. Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Málaga. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado...
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Herederos de: Doña Manuela, doña Josefa y doña Asunción Navajas Delgado y Herederos de Asunción González Navajas, extiendo y firmo la presente en Marbella a treinta y uno de julio de dos mil tres.- La Secretaria.
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