Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 576/2003. (PD. 4180/2003).

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NIG: 2906742C20030014932.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 576/2003. Negociado: FA.

Sobre: J. Ordinario 576/03.

De: Don Cristóbal Murillo Morales.

Procuradora: Sra. Alicia Moreno Villena.

Letrado: Sr. Pérez Cabello, José Ignacio.

Contra: Conisa, S.A.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 576/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Dos de Málaga a instancia de Cristóbal Murillo Morales contra Conisa, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos y examinados por mi, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 576/03, a instancia de Cristóbal Murillo Morales, representado por la procuradora Sra. Moreno Villena, y asistido del letrado Sr. Pérez Cabello, contra la Entidad Conisa, S.A.

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a Conisa, S.A. a: a/ otorgar escritura pública de segregación respecto a los locales núms. 3 y 4 ubicados en el bloque 1, edificado sobre la parcela núm. 3 de la Urbanización Santa Cristina de Málaga (actualmente localizados, según manifiesta la parte actora, en calle Arenisca, Bloque núm. 7, bajo, de Málaga), conforme a lo previsto en el contrato privado de fecha 24 de agosto de 1982 aportado como documento núm. 4 junto a la demanda, encontrándose incluidos dichos locales comerciales en la finca registral núm. 1315/B del Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga; y b/ otorgar a favor de Cristóbal Murillo Morales escritura pública de compraventa, con todos los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad, sobre los mencionados y descritos locales comerciales núms. 3 y

4; debiendo, en el supuesto de que sea posible, efectuarse la segregación y la elevación a público del contrato privado de compraventa mediante el otorgamiento de una única escritura pública. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la entidad Conisa, S.A.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Conisa, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a veintitrés de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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