Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PULPI

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA, DE UN PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA DE EMPLEO PARA EL 2003

Primera. Objeto de la convocatoria.

Para su provisión en propiedad, por el sistema de concurso- oposición por promoción interna, de una plaza de funcionario, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año

2003. Dicha plaza convocada pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Subinspector (Categoría Subinspector, según dispone la disposición transitoria octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía), Grupo C.

La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley de Coordinación de Policías Locales.

Los aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las funciones propias de la plaza a la que acceden y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización del proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Decreto

201/2003, de 8 de julio, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o pertenecer al Grupo C con anterioridad a la presente convocatoria.

b) Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local de Pulpí y llevar dos años o más ocupando la plaza de Oficial de esta Plantilla.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Una vez superado el concurso-oposición, realizará el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en Escuelas Municipales de Policía Local, que con carácter preceptivo a la toma de posesión, deberá ser realizado por el aspirante que supere el presente proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias a la señora Alcaldesa-Presidenta del

Ayuntamiento de Pulpí, en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y Certificación de la Secretaría de este Ayuntamiento de estar ocupando la plaza de Oficial de la Policía Local en la Plantilla de este Ayuntamiento.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el término de diez días, la señora Alcaldesa-Presidenta aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia". Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" se determinará, además, la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste, tanto para el inicio de la fase de concurso como de la fase de oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Con voz y sin voto.

Vocales:

1 Representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

1 Representante del Equipo de Gobierno de esta Corporación.

1 Representante de los Grupos de la oposición.

2 Vocales.

1 Representante de los Delegados de Personal de este

Ayuntamiento.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se le asignará, al menos, un suplente, y su composición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas

convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los pre sentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera fase: Concurso.

Segunda fase: Oposición. Esta fase constará a su vez de una prueba.

Tercera fase: Curso de capacitación.

La fecha, lugar y hora del comienzo del proceso selectivo se publicará, al menos, con quince días de antelación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes anuncios serán anunciados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados, libremente por Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que, si en alguno de los ejercicios se le calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada, por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso más los correspondientes a la fase de oposición, que a su vez viene determinada por la suma de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos dividida por dos, según lo dispuesto en la base décima.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por sorteo público.

Octava. Fase de concurso.

Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados debidamente por los aspirantes, adjuntados en su día a instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

En esta fase se tendrá en cuenta el baremo para el concurso incluido en la Orden de Junta de Andalucía de 14 de febrero de

2002, por el que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Baremo de concurso:

A) Titulaciones académicas:

- Doctor, 3 puntos.

- Licenciado o equivalente, 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente, 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente, 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de Seguridad, 0,10 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas, 0,05 puntos.

- Puntuación máxima del apartado de antigüedad, 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros Docentes Policiales, o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los siguientes tramos:

- Entre 20 y 34 horas lectivas, 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas, 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas, 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas, 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas, 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorará con la tercera parte. Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida, 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de Formación, 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro, 3 puntos.

- Categoría de plata, 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio, 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad, 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una, 0,25 puntos (máximo, 4 felicitaciones).

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 4 puntos.

Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido.

Novena. Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

Décima. Fase de oposición.

Primera y única prueba: De conocimientos.

Consistirá en:

Ejercicio teórico. Consistirá en contestar, por escrito, a una serie de preguntas tipo test con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal de las materias que figuran en el Anexo II a esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de una hora.

Este ejercicio se calificará de O a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos.

Segunda parte. Consistirá en la resolución de un caso práctico formulado por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, al menos, 5 puntos.

Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo la calificación obtenida el cociente

resultante.

La calificación final del ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por 2, siendo necesario haber aprobado los dos ejercicios de la prueba de conocimiento.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en ambos ejercicios.

Undécima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de aprobados, por orden de puntuación, sumándose y desglosándose las

calificaciones correspondientes a ambas fases. No pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento del aspirante propuesto como funcionario en práctica para la realización del correspondiente curso de Capacitación.

El concursante propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentase su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad, pudiendo el Tribunal, en dicho supuesto, proponer al aspirante siguiente.

Duodécima. Curso de Capacitación.

El aspirante propuesto deberá superar el correspondiente curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local, a lo que quedará supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Subinspector (categoría Subinspector, según dispone la disposición transitoria octava de la Ley 13/2001, de

11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía).

Durante la realización del Curso de Capacitación el aspirante a la categoría de Subinspector tendrá la consideración de funcionario en prácticas.

El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al Curso de Capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la

Alcaldesa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso las Escuelas Municipales de Policía Local, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repita el curso siguiente que de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Superado con aprovechamiento el Curso de Capacitación, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Decimotercera. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/92 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-

administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Pulpí.

1.2. Plaza o puesto de trabajo:

1.3. Convocatoria "BOE" (día/mes/año):

1.4. Sistema de selección: Concurso-oposición.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documento Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de expedición y fecha:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

A .... de ........... de 200 ...

Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Pulpí.

ANEXO II

T E M A S

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno-Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y Organización del sistema judicial español.

6. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones. Parlamento. Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto y clases. Los recursos administrativos. Conceptos, clases y principios generales.

10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El municipio. Conceptos y elementos. Competencias

municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. La Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Normativa Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre Medio Ambiente.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables. Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

27. Homicidios y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencias del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto o estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derecho del detenido. Ley Orgánica 6/84, de "Habeas Corpus". Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal. Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Lo manda y firma la Sra. María Dolores Muñoz Pérez, Alcaldesa- Presidenta en Pulpí, 20 de octubre de 2003. La Alcaldesa, María Dolores Muñoz Pérez.

Descargar PDF