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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios tras pasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.
El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Justicia y Administración Pública, entre otras, las funciones y servicios anteriormente referenciados.
El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto
121/2002, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, entre otras, las funciones sobre elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria, orientación jurídica y convenios con instituciones.
La Federación Andaluza de Organizaciones en favor de las personas con retraso mental, en adelante FEAPS-Andalucía, tiene previsto organizar las II Jornadas de Discapacidad Intelectual y Derecho, a celebrar en Granada, durante el mes de octubre, en la que se van a debatir, entre otros, aspectos relativos a la próxima reforma de la Jurisdicción Voluntaria, su incidencia en el ámbito de la tutela; la situación de las personas con discapacidad psíquica que cumplen penas privativas de libertad; el proyecto de Ley de Patrimonio Especialmente Protegido y su incidencia como instrumento como garantía para las personas con discapacidad; cuestiones prácticas de incidencia del derecho en el ámbito de las personas con discapacidad psíquica; así como la incidencia de la aplicación de la nueva Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil en el procedimiento de incapacitación.
Por ello, se ha solicitado por dicha Entidad de la Consejería de Justicia y Administración Pública una subvención de 8.968,00 euros, para sufragar parte de los gastos ocasionados con motivo de tal evento.
El contenido del citado encuentro tiene un elevado interés habida cuenta de que se va a tratar de la situación relacionada con las personas con discapacidad psíquica en relación con los temas reseñados en aspectos tan relevantes del Derecho por lo que se entiende implícito el interés social de la actividad subvencionada.
Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O
Primero. Se concede una subvención a la Federación Andaluza de Organizaciones en favor de las personas con retraso mental (FEAPS-Andalucía) para la realización de las II Jornadas de Discapacidad Intelectual y Derecho, por importe de ocho mil novecientos sesenta y ocho euros (8.968,00).
Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el art. 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que la actividad a la que se dirige resulta de la mayor utilidad para avanzar en un concepto moderno de servicio público de justicia, habida cuenta de los temas a tratar en las mismas.
Tercero. La subvención se abonará, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.00.481.14B, y se hará efectiva mediante el abono del 75%, librándose el 25% restante una vez justificado debidamente el pago anterior.
Cuarto. La subvención será justificada en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de efectividad del pago, aportando ante la Dirección General de Instituciones y
Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación del ingreso en
contabilidad, con el asiento contable practicado, certificación acreditativa de su utilización para la finalidad concedida y los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la misma, en los términos previstos en el artículo
108.F) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 38, 40 y 41 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Quinto. Las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de las condiciones de la
subvención.Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece dicho precepto legal.
Séptimo. La Entidad FEAPS-Andalucía estará obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del servicio prestado, que el mismo está subvencionado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
18.11, de la Ley 9/2002, 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2003.
Octavo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se trasladará a la entidad
beneficiaria.
Sevilla, 3 de octubre de 2003
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública