Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE ANDALUCIA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Medrano Nieto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Hacer saber: Que por Decreto de Alcaldía 201/2003 se aprueban las bases para la selección mediante concurso oposición, de una plaza de auxiliar de Administración General perteneciente a la plantilla de funcionarios, y cuyo detalle es el siguiente DECRETO DE LA ALCALDIA N. 201/2003

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto de la Alcaldía número 161/2003 del 7 de agosto de 2003, BOE número 208 de 30 de agosto de 2003, en la que se incluyeron las siguientes plazas:

Personal funcionario.

Grupo (art. 25 L. 30/1984): D.

Clasificación: Escala Administración General, Subescala Auxiliar.

Número vacantes: 2.

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Conforme al art. 91.1 de la LRBRL 7/1985 de 2 de abril, Título I del R.D. 364/1995 y R.D. 896/1991 de 7 de junio, en uso de la competencia que me confiere el art. 21.1.g) esta Alcaldía Presidencia tiene a bien adoptar acuerdo comprensivo de las siguientes disposiciones:

Primera: Aprobar las siguientes bases para la selección mediante concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar, de Administración General perteneciente a la plantilla de funcionarios y anexo comprensivo de los temas objeto de estudio en la fase de oposición:

BASES PARA LA SELECCION MEDIANTE CONCURSO OPOSICION, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

Convocatoria de concurso-oposición y bases de las pruebas selectivas para acceder en propiedad a una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de este Ayuntamiento.

Primera. Objeto de la convocatoria. Se convocan para ingreso en la Subescala Auxiliar, Escala de Administración General, la siguiente plaza:

Denominación del puesto/plaza: Auxiliar.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional I grado o equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Derechos de examen: 18 E.

Sistema de ingreso: Libre.

Requisitos de los aspirantes:

a) Ser español o ciudadano de los países miembros de la U.E.

b) Tener cumplido los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten 10 años para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos por la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos académicos exigidos para el ingreso en la categoría y grupo a los que se refiere esta Convocatoria.

g) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional I Grado o equivalente.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de

solicitudes.

Las plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público de

2003, integrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo D, con sueldo y demás retribuciones establecidas de conformidad con las disposiciones legales en vigor y la relación de puestos de trabajo de esta Entidad Local.

Segunda. Normativa aplicable.

A estas bases y pruebas les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública, el R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el R.D. 896/1991, que establece las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995 de 10 de marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el presente procedimiento se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se presentarán en el Registro General. En la solicitud se hará constar expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes habrá de acompañarse, además de los

justificantes de ingreso de los derechos de examen, y fotocopia del DNI, la documentación que justifique los méritos alegados para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este caso de la causa de

exclusión, la cual deberá hacerse pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días para la subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En el mismo acuerdo se hará público el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

Contra esta resolución cabrá reclamación en el plazo de diez días, que serán estimadas o desestimadas en la relación que apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contrae la convocatoria se designará a tenor y de conformidad con lo señalado en el Real Decreto

896/91 de 7 de junio y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, actuando con voz y voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, que actuará con voz y voto.

- Un asesor de la Diputación Provincial, que actuará con voz y voto.

- El interventor de fondos de la Corporación.

- Un representante de los grupos políticos elegido por el Pleno del Ayuntamiento de entre los que tengan la titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes. Se elegirá por mayoría simple de votos entre los propuestos por cada uno de los grupos, y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, teniendo competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y que no se hallen en estas bases. Sus decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Sexta. Llamamientos y calendario de las pruebas.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad y otros extremos que estime conveniente, Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y, apreciado por el Tribunal.

A partir del inicio de la oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente, puedan mediar menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si existe conformidad de la totalidad de miembros del Tribunal y de todos los aspirantes, se podrá modificar el citado calendario.

Séptima. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

La fase de concurso se celebrará y resolverá previamente a la realización de la fase de oposición y no será eliminatoria ni podrá tenerse en cuenta para resolver la fase de oposición.

Octava. Fase de concurso.

Esta fase se resolverá en base a los siguientes criterios:

Valoración de méritos:

a) Experiencia profesional: 0,01 punto/mes de servicios prestados en la Administración Pública en tareas propias de la subescala o cuerpo al que se opta y 0,02 punto/mes de servicios prestados en la Administración Local en tareas propias de la subescala o cuerpo al que se opta y 0,11 punto/mes por

servicios prestados en Ayuntamientos cuya Secretaría este clasificada como de segunda categoría en tareas propias de la subescala o cuerpo al que se opta, hasta un máximo de seis puntos. Los servicios alegados no podrán computarse

simultáneamente por más de uno de los criterios expuestos anteriormente.

b) Formación: Se valorará hasta un máximo de 1 punto la realización de cursos de formación, siempre que se encuentren relacionados con los contenidos de la plaza convocada y sean impartidos según el siguiente baremo:

De 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

De 61 a 100 : 0,50 puntos.

De 101 a 200: 0,75 puntos.

De 200 en adelante: 1,00 punto.

Constituido el Tribunal se procederá a la evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente según el baremo establecido en el apartado a) y b) anteriores. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 7 puntos.

Novena. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

Primer ejercicio (teórico): Compuesto de dos pruebas.

a) Prueba consistente en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de una hora y media, un tema extraído al azar de entre los comprendidos en el Bloque I del temario que, figura en el Anexo I. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.

La calificación de esta prueba será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos. Las votaciones serán secretas.

b) Prueba consistente en un test teórico de 40 preguntas, referidas a las materias comprendidas en el Bloque II del temario que figura en el Anexo I, para lo cual los aspirantes dispondrán de un tiempo de 1 hora. En el test se formulará una pregunta con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Cada una de las respuestas acertadas se valorarán en

0,25 puntos.

La calificación total de este primer ejercicio será la media resultante de las dos pruebas, siendo el mismo eliminatorio. Para superar este ejercicio será necesario obtener una

puntuación mínima de cinco puntos.

Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en la realización, en un plazo de dos horas de un supuesto práctico relativo a las materias contenidas en el Bloque III del temario que figura en el Anexo I.

El Tribunal facilitará a los aspirantes un total de dos supuestos prácticos, debiendo los aspirantes realizar uno de los casos propuestos.

El Tribunal valorará la adecuada estructuración, claridad en la exposición y correcta aplicación de la legislación. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo aprobarse con un mínimo de cinco puntos para entender que el aspirante ha superado la fase de oposición.

La calificación del segundo ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos. La votación será secreta.

Décima. Sistema de calificación de la fase de oposición.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en todos y cada uno de los ejercicios.

Se entenderá que han superado la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos, una vez calculada la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La puntuación máxima total será de 27 puntos, y resultará de sumar la obtenida en ambas fases, de concurso y oposición.

En caso de que se produzca empate entre dos o más aspirantes, primará la mayor puntuación obtenida por cada uno en la fase de oposición.

Undécima. Puntuación final y propuesta de nombramiento.

Finalizadas las fases de concurso y la de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la

Corporación, la puntuación de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición así como la propuesta de

nombramiento a favor de los aspirantes, que hayan obtenido mayor puntuación total sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Duodécima. Presentación de documentos.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar la documentación acreditativa de hallarse en posesión de los requisitos que se exigen para acceder a las plazas convocadas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presenta los documentos o de los mismos se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la depuración de otras responsabilidades que pudieran existir.

En este caso, reunido el Tribunal, propondrá al Presidente de la Corporación el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de

calificación al último aspirante propuesto.

Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Decimotercera. Impugnación.

La presente convocatoria, podrá ser impugnada por los

interesados mediante la interposición con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el BOP de las presentes bases, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero o del recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 118 de la misma norma, ante el mismo órgano que dictó el acto, aun cuando éste sea firme en vía administrativa.

Si optaran por no recurrir en la vía administrativa, podrán los interesados acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Los actos del Tribunal, se recurrirán en alzada ante el Presidente de la Corporación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Decimocuarta. Otras incidencias.

La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, supone el sometimiento expreso del aspirante a estas bases que tienen la consideración de Ley reguladora de la convocatoria.

ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Concepto. Proceso de gestación. Características. Estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. La Corona. El Rey. Sucesión, Regencia y Tutela. Cese en el cargo de Rey. El Refrendo.

Tema 3. Organización territorial del Estado: Principios constitucionales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Elaboración. Contenido. Reforma. Enumeración de las Comunidades Autónomas.

Tema 4. El Régimen Local Español: Concepto de la Administración Local. Evolución del Régimen Local.

Tema 5. Principios inspiradores de la Ley General Tributaria: Propósitos. Características. Estructura de la Ley General Tributaria. Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

BLOQUE II

Tema 6. El administrado: Concepto y clases. Capacidad y causas modificativas.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto. Clases. Elementos del acto administrativo.

Tema 8. Principios generales del procedimiento administrativo: Concepto. Clases de procedimientos. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos.

Tema 9. Fases del procedimiento administrativo general: Las fases del procedimiento administrativo general.

Tema 10. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables: Invalidez de los actos

administrativos.Tema 11. Revisión de oficio: Concepto.

Naturaleza. Límites a la revocación. Regulación.

Tema 12. Los recursos administrativos: Concepto. Clases de recursos. Objeto. Fin de la vía administrativa. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia del

interesado. Resolución.

Tema 13. Recurso de alzada: Objeto. Motivos. Interposición. Plazos. Recurso de reposición: Objeto e interposición. Plazos. Recurso de revisión: Objeto y plazos de interposición.

Resolución y plazos para la misma.

BLOQUE III

Tema 14. Haciendas Locales: Concepto. Potestad tributaria de las Haciendas Locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las Haciendas Locales en el sistema español. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 15. El gasto público local: Concepto de gasto.

Clasificación. Fases de ejecución del gasto, Unidad de acto. Orden de prelación de los gastos, Control del gasto.

Tema 16. Los Presupuestos Locales 1: Concepto. Régimen

Jurídico. Principios Presupuestarios. Contenido del Presupuesto General. Anexos al Presupuesto General. Estructura de los presupuestos locales. Elaboración.

Tema 17. Los Presupuestos Locales II: Los créditos

presupuestarios. Créditos para gastos plurianuales.

Modificaciones presupuestarias, Liquidación del Presupuesto. Presupuesto consolidado.

Tema 18. Contabilidad de la Administración Local I: Concepto. Requisitos. Regulación. Intervención estatal. Intervención local. La práctica contable, Libros de contabilidad.

Tema 19. Contabilidad de la Administración Local II: Cuentas: Concepto. Cuadro de cuentas: Grupos y su definición. Motivos de cargos y abonos en las cuentas. Cuentas anuales. Rendición de cuentas y plazos. Control externo.

Tema 20. La Tesorería de las Entidades Locales. Concepto. Regulación. Funciones que comprende. De las relaciones con entidades de crédito.

Segunda. Exponer al público las presentes bases en el BOP, y BOJA, así como anuncio de convocatoria en el BOE.

Dado por el Sr. Alcalde-Presidente don José Medrano Nieto, ante el Secretario del Ayuntamiento, don Joaquín Alonso Varo, a los solos efectos de dar fe, en Fuentes de Andalucía a 7 de octubre de 2003.- El Alcalde, La Secretaria.- Firmas ilegibles.

Fuentes de Andalucía, 7 de octubre de 2003.- El Alcalde, José Medrano Nieto.

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