Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOPERA

ANUNCIO de bases.

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Don Pedro Valenzuela Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lopera (Jaén).

HACE SABER

Que la Comisión Municipal de Gobierno de este Ayuntamiento, con fecha 24.9.03, ha aprobado las siguientes bases reguladoras para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local mediante el sistema de concurso-oposición libre, al amparo de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de Policía Local vacantes en el Cuerpo de la Policía Local de la plantilla presupuestaria de esta Corporación, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, clasificada en el grupo D y transitoriamente en el grupo C a efectos retributivos, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en la oposición, será necesario:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos de este requisito los aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley

13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales de acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estarán exentos del cumplimiento de los requisitos de edad y estatura aquellos aspirantes que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, tengan nombramiento de Vigilantes en este Municipio.

Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 60,10 euros, cantidad que podrá ser abonada en el CCC 0030 4046 03 0870000271 que a nombre de este Ayuntamiento se encuentra abierta en Banesto, sucursal de Lopera; directamente en la Tesorería Municipal o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha Resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará, en el caso de que no se exprese la relación de todos los

aspirantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, resultado del sorteo que se celebrará en la Alcaldía el día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, a las 12 horas.

Asimismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal.

El Tribunal calificador, que tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo I y IV del Real Decreto 462/2002, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- Un representante del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario del Cuerpo de la Policía Local de la

Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, designados por el Sr. Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y dos Vocales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria. En tal caso lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Sexta. Procedimiento de selección.

- Normas comunes.

La realización de las pruebas comenzará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y concretamente en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta, siendo su duración máxima de seis meses desde su comienzo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en

llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas o ejercicios en el Boletin Oficial de la Provincia.

Se indicará el órgano, centro o unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los interesados.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en este Ayuntamiento, Plaza de la Constitución núm. 1, CP 23780 Lopera (Jaén).

- Desarrollo del concurso-oposición.

A) Fase del concurso:

De aplicación exclusiva a los Vigilantes de este Municipio con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Antes del comienzo de la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los

aspirantes, según el siguiente baremo aprobado por el Decreto

101/2003, de 15 de abril, de la Consejería de Gobernación. La valoración de los méritos no podrá ser superior al 45 por

100 de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.

a) Antigüedad:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado como Vigilante Municipal en el Municipio de Lopera: 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestado en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

b) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3,00 puntos.

- Licenciado universitario o equivalente: 2,00 puntos.

- Diplomado universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración a efectos de valoración más de una.

Por otra parte, tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulación requerida para el acceso a la categoría de Policía, salvo que se posea más de una.

c) Formación. Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de

Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

- Los cursos precedentes impartidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

- Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia", se valorarán en la tercera parte.

- Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

- Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

d) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito Policial Local de Andalucía:

Categoría de oro, 3,00 puntos.

Categoría de plata, 2,00 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1,00 punto.

- Felicitación pública individual acordada por el

Ayuntamiento: cada una, 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de otros méritos: 4 puntos.

B) Fase de oposición:

Las pruebas a celebrar, que deberán asegurar la objetividad y la racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

- Prueba de conocimientos:

Primera parte: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, que se determina en el Anexo I.

Segunda parte: Consistirá en la resolución de un caso

práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos en las

contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica.

Para la realización de la prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

- Examen médico:

Los aspirantes que superen las pruebas físicas deberán

someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo III.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe el Sr. Alcalde, que remitirá al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo, en cuya valoración se hará constar el resultado de apto o no apto.

Serán excluidos de las pruebas y ejercicios siguientes los aspirantes declarados no aptos.

- Pruebas psicotécnicas:

Constarán de una entrevista de carácter psicotécnico y

personal y de la realización de un tests que evalúe los factores que se especifican en el Anexo IV y en los que a los aspirantes se le exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, o, en su defecto, el existente en la población general española, en función del nivel

académico exigible al puesto al que se aspira.

Para la realización de esta prueba el Alcalde nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

- Pruebas de aptitud física:

Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas que aparecen enumeradas en el Anexo II.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar pruebas deportivas.

Dicho certificado no podrá tener una fecha de expedición superior a los quince días anteriores a la fecha de

celebración de las pruebas físicas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten la causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no pueda ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Los ejercicios se realizarán según el orden que se relaciona, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Séptima. Calificación.

- La calificación de los aspirantes será la suma de las contestaciones y caso práctico dividida por dos.

- La calificación de los aspirantes con nombramiento de Vigilantes en el Municipio con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que superen las pruebas de

conocimientos, será la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el concurso.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Octava. Curso de ingreso.

Los aspirantes que hayan aprobado las pruebas respectivas deberán superar, con aprovechamiento, el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la cual remitirá al municipio un informe académico del alumno para su

valoración por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase del concurso-

oposición.

Novena. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro de los veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acrediten cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta

convocatoria, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo a su nombramiento, debiendo presentar

certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Período de prácticas y cursos selectivos.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición, debiendo superar, con

aprovechamiento, un curso de ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación o abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias,

debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez que éstas desaparezcan. En este caso, el posterior

escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar supondrá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Finalizado el curso de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de

prelación definitivo de los aspirantes, elevando propuesta al Alcalde para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir de aquél en que les sea

notificado el nombramiento. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a su condición de

funcionario.

Undécima.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso-oposición libre.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Décimo tercera. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establece las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica

parcialmente aquélla; Decreto 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la

Disposición Transitoria sexta de la citada Ley 13/2001, de 11 de diciembre. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de la Administración Local.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesion y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios: Competencias delegadas.

15. La Función Pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Todos los ejercicios de que consta esta prueba son

obligatorios y se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

A) Ejercicios de aplicación exclusiva a los Vigilantes de este Municipio con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

1. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde exterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

B) Ejercicios de aplicación al resto de aspirantes:

Fuerza flexora.

a) Hombres:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las

mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida, en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachados, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, acoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXO IV

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de un tests que evalúe los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y

acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la citada Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

Lopera, 28 de octubre de 2003.- El Alcalde, Pedro Valenzuela Ruiz.

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