Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2003

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE POLICIA DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria para la provisión con carácter definitivo de tres plazas de Policía Local, la regulación del sistema selectivo que será el de concurso- oposición, por turno libre para los aspirantes que sean vigilantes municipales, funcionarios de carrera de este municipio, y de oposición libre para el resto de aspirantes que no sean vigilantes municipales, conforme al artículo 41 de la Ley de Coordinación de Policías Locales.

1.2. Las citadas plazas se adscriben a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/01 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y se encuadra en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley

13/01 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Decreto 101/2003 de 15 de abril, en cuanto al baremo de méritos para la fase de concurso y Orden de 14 de noviembre de

2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144 del 14.12.2000), y la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre del 2000 (BOJA núm. 34, de 21.3.2002), y demás legislación que resultare de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco estando exentos de este requisito los aspirantes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionarios de carrera, vigilantes municipales de este Ayuntamiento.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía y los vigilantes municipales de este municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario de carrera.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (tener en cuenta la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/01).

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y autorización BPT.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alhendín manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI así como resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen.

4.3. El importe de los derechos de examen asciende a 18 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento (núm. de cuenta 2031

0021 17 0100021890) o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta debiendo asimismo indicar el texto "Concurso

oposición libre a Policía Local del Ayuntamiento de Alhendín".

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documento

preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin mas trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de

subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Dos Vocales designados por el Alcalde:

Un Vocal representante de la Consejería de Gobernación. Un Vocal representante del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener titulación o especialización igual o superior a la exigida para la

categoría de la plaza convocada y su composición será

predominantemente técnica.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas. Así mismo podrá contar para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que

contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en categoría tercera.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

A) Primera fase: concurso (de aplicación exclusiva a los vigilantes municipales de este municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las

Policías Locales tengan nombramiento como funcionarios de carrera).

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose

finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el aprobado por Decreto 101/2003, de 15 de abril, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 85, de 7 de mayo, que a continuación se refleja:

- Antigüedad:

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado como vigilantes municipales, en el municipio respectivo: 0,50 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en cualquier administración pública: 0,10 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

- Titulaciones académicas:

Doctor: 3,0 puntos.

Licenciado universitario o equivalente: 2,0 puntos.

Diplomado universitario, diplomado superior de Criminología o equivalente: 1,0 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

De las anteriores titulaciones no se tomarán en consideración, a efectos de valoración, más de una.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el acceso a la categoría de Policía, salvo que se posea más de una.

- Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, administraciones públicas y a través de los planes de formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1,00 punto.

Los cursos precedentes impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida con 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

- Otros méritos.

Haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3,00 puntos.

Categoría de plata: 2,00 puntos.

Haber sido recompensado con la medalla del municipio: 1,00 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento, cada una: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado otros méritos: 4 puntos.

B) Segunda fase. Oposición.

Primer ejercicio.

Aptitud física: De carácter obligatorio, los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificarán de apto o no apto.

El funcionario de carrera vigilante municipal que tenga cumplida la edad máxima exigida para el ingreso tendrá que superar las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación, detalladas en el Anexo II, para el acceso al resto de categorías de los cuerpos de Policía Local,

atemperadas en función de la edad de los aspirantes.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrarán en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Segundo ejercicio.

Examen médico: Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, Anexo III. Se calificará de apto o no apto.

Tercer ejercicio.

Psicotécnico: El examen psicotécnico constará, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los cuerpos de seguridad o en, su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspire. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio motora.

Características de personalidad: ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada. Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas con el puesto de trabajo; intereses y

preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio.

Conocimientos:

1.? Consistirá en la contestación por escrito de los temas elegidos al azar entre los del temario, o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.

2.? Consistirá en la resolución de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para

aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la primera prueba y otros 5 en la segunda. La calificación final será la suma de ambas pruebas dividida por 2.

Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo. A esta puntuación le será sumada la puntuación obtenida en la fase de concurso por los funcionarios de carrera vigilantes municipales del Ayuntamiento de Alhendín.

Los ejercicios de la segunda fase, tendrán carácter

eliminatorio.

C) Tercera fase. Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas o escuelas municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las escuelas municipales de Policía Local, los cursos necesitan la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de oposición o concurso-oposición.

9. Relación de aprobados de las fases del concurso-oposición.

9.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al

concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la

corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran superado, las dos fases correspondientes al procedimiento selectivo de oposición, o en su caso, del concurso-oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.

c) Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

d) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

e) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Según Anexo V.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales. Según Anexo VI.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 y autorización BTP.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las escuelas municipales de Policía Local, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición, concurso-oposición, en su caso y curso de ingreso.

13. Normas finales.

13.1. Las bases de la convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.2. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Alhendín, a 15 de octubre de 2003.- El Alcalde-Presidente, José Guerrero Romero.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

- Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un número mínimo de 8 flexiones, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicho mínimo.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedando eliminados los que no consigan alcanzar dicho mínimo exigido.

- Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres, quedarán eliminados.

- Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los

aspirantes, tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres. Quedarán eliminados los que no consigan alcanzar dicho mínimo exigido.

- Salto de altura.

1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido quedarán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8¯50 para los hombres y 9¯50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido quedarán eliminados.

- Carrera de resistencia, sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8'00 minutos para los hombres y 9'00 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido quedarán eliminados.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

(ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2000 DE LA CONSEJERIA DE

GOBERNACION)

- Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior, para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones: levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que

dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en mas de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas

sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis, enfermedades de

transmisión sexual y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...).

ANEXO IV

PROGRAMA DE TEMAS

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las administraciones del Estado, autónoma, local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO V

DECLARACION DE COMPROMISO DE PORTAR ARMAS Y UTILIZARLAS

Don............, con DNI núm. ............ declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como policía en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alhendín según el punto

10.1.e) de las bases, que se compromete en caso de ser

nombrado policía a portar el arma reglamentaria y, en su caso, a llegar a utilizarla.

ANEXO VI

DECLARACION DE COMPROMISO DE CONDUCIR

VEHICULOS POLICIALES

Don.............., con DNI núm. ........, declara bajo

juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como policía en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alhendín según el punto

10.1.f) de las bases, que se compromete en caso de ser

nombrado policía a conducir vehículos policiales.

Alhendín, 15 de octubre de 2003.- El Alcalde, José Guerrero Romero.

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