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Resolución estimatoria de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, provista en el art. 5, apdo. a) del Decreto
2/1999, de 12 de enero, emitida a los interesados que se relacionan seguidamente.
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Málaga, 3 de noviembre de 2003.- La Delegada, P.A. (Decreto
21/1985, de 5.2), El Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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