Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinadas las Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición libre, publicadas en el BOJA núm. 217, de 11 de noviembre de 2003, al amparo de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se realizan las siguientes correcciones:
I. En el punto 1.2 que dice: El sistema selectivo será el de concurso-oposición, por turno libre, para los aspirantes que sean Policías interinos en este municipio y el de oposición para el resto de los aspirantes que no sean Policías interinos en este municipio, siendo éste el procedimiento de selección para la categoría de Policía, establecido en el artículo 41 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales.
Debe reemplazarse por lo siguiente:
1.2. El sistema selectivo ser el de concurso-oposición, por turno libre, para los aspirantes que sean Policías interinos en este municipio, cuyo nombramiento de interinidad haya sido anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, y el de oposición para el resto de los aspirantes que no sean Policías interinos en este municipio, siendo este el procedimiento de selección para la categoría de Policía, establecido en el artículo 41 de la Ley de Coordinación de las Policías locales.
II. En el punto 1.4 donde dice: 1.4. La plaza está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local (Grupo C), de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Canillas de Aceituno.
Debe reemplazarse por lo siguiente:
1.4. La plaza está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C (solo a efectos retributivos en los términos previstos en la disposición transitoria 1.ª de la Ley 13/2001) de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Canillas de Aceituno.
III. En el punto 2.1.b) donde dice: Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los treinta, excepto lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, para Policías Locales interinos.
Debe decir: Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco (art. 18.1.b) del Decreto 201/2003, de 8 de julio), excepto lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, para Policías Locales interinos.
IV. En el punto 5.1. donde dice: El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en la que delegue.
Secretario: El de la Corporación o empleado de la misma en quien delegue.
Vocales:
El Concejal Delegado de Personal/Seguridad Ciudadana o en quien delegue.
Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.
Un representante designado por la Junta de Andalucía.
Conserjería de Gobernación.
Un funcionario de carrera a propuesta a propuesta de la Junta de Personal.
El Jefe de Servicio.
Un Concejal del Grupo de PA.
Debe decir lo siguiente: El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en la que delegue.
Secretario: El de la Corporación o empleado de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. El Concejal de la Corporación Local.
2. Un representante de Consejería de Gobernación.
3. Un representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal o del sindicato más representativo.
4. Un funcionario de carrera a propuesta a propuesta de la Junta de personal.
V. En el punto 5.3., donde dice: Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones se requerirá
concurrencia de cuatro de sus miembros y el Presidente.
Debe reemplazarse por lo siguiente: Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones se requerirá
concurrencia de dos de sus Vocales, el Presidente y el
Secretario.
VI. En el punto 6, sobre "Baremo para el Concurso", respecto a la antig?edad, apartado primero, dice: Por cada año, o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,50 puntos.
Debe reemplazarse por lo siguiente: Para Policías con
nombramiento de interinidad, por cada año, o fracción superior a seis meses prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,50 puntos.
VII. En el punto 7.2. donde dice: Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
Debe decir: Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles, en virtud de lo previsto en el art. 6.i, del Decreto
201/2003.
Canillas de Aceituno, 11 de noviembre de 2003
Descargar PDF