Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 31 de octubre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos (Art. 1), de la Federación Andaluza de Motonáuticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 31 de marzo de 2003, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos (art.), de la Federación Andaluza de Motonáutica y se acuerda su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando su artículo redactado de la siguiente forma:

"Título I. Definición, objeto social, régimen jurídico y funciones.

Artículo 1.? Definición.

1. La Federación Andaluza de Motonáutica, en adelante FAM, es una Entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del deporte de la motonáutica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se entiende por motonáutica, aquel deporte que utiliza embarcaciones u otros elementos similares que tengan un motor como fuente principal de propulsión.

3. La Federación Andaluza de Motonáutica se integrará en la correspondiente Federación española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

4. Constituyen modalidades deportivas en el ámbito de competencia de la Federación Andaluza de Motonáutica, las actividades desarrolladas mediante la utilización de:

- Motos Acuáticas.

- Catamaranes.

- Barcas Neumáticas.

- Offshore.

- Radiocontroladas."

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del artículo modificado de la Federación Andaluza de Motonáutica que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 31 de octubre de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

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