Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 6 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Almargen y Teba (Málaga). (PP. 3920/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de diciembre de 2000, la empresa "Gamesa Energía, S.A.", con domicilio social en Vitoria (Alava), C/ Portal de Gamarra, número 40, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, autorización administrativa y declaración de utilidad pública, para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Altamira", sita en los términos municipales de Almargen y Teba (Málaga).

Segundo. Con fecha 22 de febrero de 2001, "Gamesa Energía, S.A.", presenta escrito en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, por el que anula la solicitud de declaración de utilidad pública, para la planta eólica de generación de energía eléctrica denominada "Altamira", y reitera la de autorización administrativa para la misma.

Tercero. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 50 de 3 de mayo de 2001, en el BOP de Málaga núm. 86 de 7 de mayo de 2001, sin que se presentaran alegaciones.

Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió, con fecha 24 de junio de 2003, Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la ejecución del proyecto, con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía:

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Gamesa Energía, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

1. Términos municipales afectados: Almargen y Teba.

2. Aerogeneradores.

Número de aerogeneradores: 58.

3. Rotor.

Tipo: 3 palas.

Diámetro: 52 m.

4. Generador.Tipo: Asíncrono trifásico de 690 V, 50 Hz.

Potencia: 850 kW.

5. C.T. generador.

Potencia: 900 kVA.

Tensión: 20/0,69 kV.

Emplazamiento: Interior del fuste.

6. Líneas de conexión de generadores a subestación.

Número de líneas; 5 (L-I, II, III, IV y V).

Trazado: Subterráneo.

Tipo de conductor: Al DHV 15/25 kV de 240 mm.

7. C.T. de S. Auxiliares de 250 kVA.

8. Subestación.Acometida: Subterránea.

Tensión: 66/20 kV.

Potencia: 50 MVA.

9. Potencia: 49,3 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de octubre de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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