Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía.

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Con la finalidad de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas, el Real Decreto-Ley

11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, constituye el marco jurídico de obligado cumplimiento en Andalucía por parte de las Corporaciones Locales, como Administraciones Públicas competentes en materia de depuración de aguas residuales urbanas, que dispone, en su artículo tercero, que las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.

En relación con lo anterior, adquiere especial relevancia el concepto de aglomeración urbana cuando el territorio trasciende del marco territorial del término municipal, en el cual, tradicionalmente, se ha configurado la prestación del servicio público de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración en Andalucía, por las competencias que la legislación de Régimen Local confiere a los Ayuntamientos.

Una gestión racional y eficiente del recurso agua, requiere entender la depuración como uno de los principales hitos del ciclo integral del agua, con el objetivo de proteger la calidad de la misma. Para ello, es necesario incardinar las actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas, en las áreas geográficas de los correspondientes sistemas de gestión del ciclo integral del agua, cuyas entidades públicas representativas se establecen como sujetos responsables del servicio.

En virtud de las competencias atribuidas en los artículos y 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía tiene la facultad de ejercer la competencia de auxilio técnico y económico a las Entidades Locales en las actuaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración no declaradas de interés general de la nación, desde el respeto al núcleo esencial de competencias municipales, por lo cual se deben implementar los mecanismos que permitan su desarrollo por parte de aquélla.

Al objeto de posibilitar el cumplimiento de las condiciones y plazos de los objetivos europeos en materia de tratamiento de las aguas residuales urbanas y de calidad de las aguas de consumo humano, el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, en la redacción dada por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, regula la posibilidad de que la Administración Autonómica celebre, en una actuación de ayuda institucional, Convenios de colaboración con las Entidades Locales y con otras Administraciones Públicas en materia de infraestructuras hidráulicas y/o su explotación y gestión. Resulta necesario, por razones de ordenación territorial a nivel global de la Comunidad Autónoma, establecer el ámbito geográfico en que deben insertarse dichos Convenios, como el idóneo de gestión y como marco de actuación prioritario del apoyo técnico y económico de la Administración de la Junta de Andalucía en los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua.

En su virtud, previa audiencia de las Entidades Locales afectadas, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme dispone el artículo 39.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de conformidad con el Consejo

Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto la delimitación de las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y, consiguientemente, la fijación de las condiciones para el cumplimiento por las Entidades Locales de Andalucía de las disposiciones del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en transposición al ordenamiento jurídico interno del contenido de la Directiva del Consejo 91/271/CEE, de 21 de mayo.

2. Es, asimismo, objeto del presente Decreto la delimitación del ámbito territorial de los sistemas de gestión del ciclo integral urbano del agua en Andalucía, con la finalidad de que las Entidades Locales de su territorio aúnen sus competencias y medios en la gestión de los mismos.

Artículo 2. Glosario de términos.

A efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Aguas residuales urbanas: las aguas residuales domésticas o la mezcla de éstas con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial.

b) Aguas residuales domésticas: las aguas residuales

procedentes de zonas de vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.

c) Aguas residuales industriales: todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.

d) Aguas de escorrentía pluvial: las aguas recogidas por las redes de alcantarillado municipal provenientes de lluvias y tormentas.

e) Agua potable: agua apta para el consumo humano, con las características exigidas por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y resto de normativa vigente, suministrada a los usuarios desde una red de

titularidad pública, con la consideración de bien de primera necesidad y servicio esencial para la comunidad.

f) Aglomeración urbana: zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final.

g) Aglomeración urbana intermunicipal: aglomeración urbana cuya zona geográfica afecta a más de un municipio y constituye un ámbito de tratamiento o de vertido común de las aguas

residuales urbanas.

h) Sistema colector: todo sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas, desde las redes de alcantarillado de titularidad municipal, a las estaciones de tratamiento.

i) Sistema de gestión del ciclo integral del agua: conjunto de elementos de gestión, entendidos como la totalidad de los recursos hídricos, instrumentos de gestión, prestación de los servicios comprendidos en el ciclo integral del agua,

abastecimiento de agua en alta o aducción, distribución y suministro de agua potable, alcantarillado, intercepción, depuración y vertido o reutilización de las aguas residuales urbanas, y la explotación y mantenimiento de las

correspondientes infraestructuras, referido a un ámbito territorial que puede hallarse formado por uno o varios municipios o parte de uno o varios de ellos, el cual, por su ubicación territorial y cuestiones de índole técnica o

económica constituye el marco idóneo para la realización de dicha gestión de forma racional y conjunta. El Ente público representativo del sistema constituye el sujeto con el cual se articula, de manera prioritaria, la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía en materia del ciclo integral urbano del agua.

Artículo 3. Delimitación de aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales en Andalucía.

1. A los efectos del presente Decreto, se delimitan como aglomeraciones urbanas intermunicipales para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía las que se relacionan, por provincias, en el Anexo I del mismo.

2. A los mismos efectos, el resto del territorio de Andalucía se entenderá constituido por aglomeraciones urbanas cuyo ámbito territorial será el municipio o la parte de éste no incluido en una aglomeración urbana intermunicipal.

3. Son entidades obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/1995, los municipios o, en el caso de aglomeraciones urbanas intermunicipales las entidades públicas de gestión que han de constituirse entre

los municipios afectados. De acuerdo con lo anterior, los Ayuntamientos de los municipios que se hallen en ellas

incluidas, quedan obligados a la constitución del

correspondiente ente público representativo, mediante

cualquiera de las figuras y formas previstas en la vigente legislación sobre régimen local, salvo que estén o

voluntariamente se integren en un sistema de gestión del ciclo integral del agua en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4. Delimitación del ámbito territorial de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua.

1. A los efectos de este Decreto, se delimita el ámbito territorial de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua en Andalucía de acuerdo con la relación, por provincias, contenida en el Anexo II del mismo.

No obstante lo anterior, se podrán articular mecanismos de coordinación y cooperación entre los diversos sistemas de gestión del ciclo integral del agua delimitados en el citado Anexo.

2. La colaboración y funciones de apoyo a la Administración Local mediante la prestación de auxilios técnicos y económicos por la Administración de la Junta de Andalucía en materias de abastecimiento de agua potable y de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas se instrumentará, prioritariamente, mediante Convenios de colaboración a suscribir con las

entidades públicas representativas de los citados sistemas de gestión del ciclo integral del agua, de base asociativa, que voluntariamente se constituyan por las Entidades Locales integrantes de su territorio, aislada o conjuntamente con otras entidades, para la eficaz consecución de los intereses públicos que constituye su objeto o fin común.

Artículo 5. Prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en el ámbito territorial de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua.

1. Los sistemas de gestión del ciclo integral del agua, existentes o que se constituyan con arreglo a la delimitación efectuada en el Anexo II, deberán prestar, para su

consideración como tales a los efectos del presente Decreto, los servicios públicos de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas en su ámbito territorial.

2. Las entidades públicas de gestión del sistema del ciclo integral del agua, a que se refiere el apartado anterior, serán los sujetos obligados al cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, sin perjuicio de la responsabilidad y competencia de cada municipio conforme a la normativa básica reguladora del Régimen Local.

Disposición transitoria única. Entidades públicas

representativas de las aglomeraciones urbanas intermunicipales.

Hasta la constitución de las entidades públicas representativas de las aglomeraciones urbanas intermunicipales a los efectos del presente Decreto, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley/1995, de

28 de diciembre, los Ayuntamientos de los municipios que las integran.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la normativa de apoyo a las Entidades Locales en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para desarrollar la normativa reguladora de la actuación, en régimen de apoyo, de la Administración de la Junta de Andalucía a las Entidades Locales mediante Convenios de colaboración, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, modificado por el artículo 74 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa audiencia de las Entidades Locales

afectadas, para modificar los Anexos I y II del presente Decreto.

2. Igualmente, se faculta al citado titular para que dicte cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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