Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2003

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de noviembre de 2003, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes de funcionarios/as docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), dispone que las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias, podrán organizar los procedimientos que consideren adecuados para dar respuesta a sus necesidades específicas en materia de provisión de puestos de trabajo, referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda.

Por todo ello, existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar procedimiento de provisión de vacantes para el curso 2004/2005, referido a su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes Bases que a continuación se desarrollan.

Este procedimiento se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio; Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto); Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio y cuantas normas y disposiciones le sean de aplicación.

Primera. Cuerpos de Funcionarios Docentes.

Se convoca procedimiento de provisión de vacantes, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, entre funcionarios/as docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Quedan excluidos/as de la participación en esta convocatoria los/las funcionario/as de los citados Cuerpos docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, Cultura y Deporte o de cualquier otra Comunidad Autónoma.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2003 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

La Resolución de vacantes provisionales, objeto de oferta en la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y los Anexos con las vacantes relacionadas por Centros en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería; e igualmente las vacantes definitivas.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V.

Los/las profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10),

modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de

8 de mayo), posean varias especialidades por haberse

reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.

2. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas,

indistintamente, por los/las Profesores/as de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El/la profesor/a que acceda a ellas viene obligado/a a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.

Los/las profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas, correspondientes a las

especialidades de las que sean titulares, en los Centros que apa

recen en el Anexo II de la presente Orden y para las

especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de

Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.

2. Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación Voluntaria.

1. Funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

1.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentran en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios/as de carrera en servicio activo debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2003/2004.)

b) Funcionarios/as de carrera en servicios especiales

declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será computable el curso

2003/2004.)

c) Funcionarios/as de carrera en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Funcionarios/as de carrera en situación de suspensión firme de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

1. Están obligados/as a participar en esta convocatoria los/las funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía sin destino definitivo que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros

gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los/las funcionarios/as incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o que participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art.

29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

c) Funcionarios/as que se encuentran en situación de

adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso

2004/2005 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Funcionarios/as que se encuentran en situación de

cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los/las que se encuentran los/las mencionados/as en la

Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), que carezcan de destino

definitivo.A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los

correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar

a la creación de otro Centro, a la de enseñanzas cuya

impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión del puesto de trabajo.

Los/las funcionarios/as de este subapartado vendrán

obligados/as a participar en los concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos/as, como a los/las que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

e) Los/las funcionarios/as con destino provisional que durante el presente curso 2003/2004 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Orden de 7 de octubre de 2002 (BOJA núm., de 26 de octubre), si no tienen destino definitivo por otra especialidad. Estos/as funcionarios/as están obligados/as a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo, sean titulares.

A los/las funcionarios/as incluidos/as en este apartado que no participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por la especialidad de ingreso en el Cuerpo correspondiente en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

Décima. Derechos preferentes.

Los/las profesores/as que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las profesores/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de otra u otras especialidades.

Los/as profesores/as desplazados/as por insuficiencia de horario deberán acreditarlo conforme al párrafo segundo del apartado 2.2 de esta Base.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las funcionarios/as que hayan adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, o por adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados/as a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y la especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a localidad.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las profesores/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, tendrán derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad, donde hubiesen tenido su destino definitivo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los/las suprimidos/as que,

cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.

2.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los/las profesores/as desplazados/as de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tengan su destino definitivo.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de horario, los/las profesores/as que al menos durante, los cursos

escolares 2002/2003 y 2003/2004 hayan cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo o, impartiendo materias correspondientes a su especialidad o especialidades distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél en el que tiene su destino definitivo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado en el que se haga constar expresamente la situación de desplazado/a, expedido por el/la Directora/a del Centro de destino definitivo, con el V? B? del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar en los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.3. Los/las funcionarios/as procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad donde deseen

ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Los/las funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar de los Centros incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.5. Los/as funcionarios/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de

9 de agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro del Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición

Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo hicieran se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos/as como a los/las que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino en las seis primeras

convocatorias, se les podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

2.6. Por una sola vez y con ocasión de vacante, los/las funcionarios/as docentes que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último puesto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Efectividad del Derecho Preferente

Todos/as los/las solicitantes que ejerzan el derecho preferente tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera del derecho preferente.

Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los/as funcionarios/as que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberán participar en todas las convocatorias que realice la Administración Educativa solicitando todas las plazas para las que estén facultados/as, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

Los/las participantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una

especialidad, acompañada de una solicitud de hoja de servicios. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los/las interesados/as en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los

documentos reseñados en el baremo correspondiente de los que figuran como Anexos XII y XIII de la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad, Cuerpo y apartado, o en su caso subapartado, del baremo por el que los presenta.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los/las concursantes, quienes hubieran participado en el concurso de traslados convocado por Orden de

7 de octubre de 2002 (BOJA núm., de 26 de octubre), si no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos/as participantes deberán aportar únicamente nueva documentación sobre nuevos méritos. En la instancia cumplimentarán en el recuadro C) "Modalidad simplificada" y adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el concurso de traslados que se cita en este párrafo.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con posterioridad al día 15 de noviembre de 2002, fecha de

finalización de presentación de instancias al concurso de traslados 2002/2003, para lo cual deberán aportar la

documentación exigida en el baremo correspondiente, de los que figuran como Anexos XII y XIII en la presente Orden.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo correspondiente, con

signando debidamente los datos que figuran en la misma. Los/las solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante, apartados, y en su caso subapartados, del baremo por el que los presentan. Las fotocopias justificativas de los méritos alegados estarán firmadas por los/las solicitantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles de los originales.

En el supuesto de que un/una solicitante presentara durante el plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia

registrada.

La Administración podrá requerir de los/las interesados/as, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la Base Undécima, las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos a los ya aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la Base Decimonovena.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

Los/las firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos de la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/las participantes la realización de sus peticiones, aquellos/as concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen ordenados en el Anexo correspondiente de esta

convocatoria.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria, este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia.

En todo caso se considerarán solicitados por los/las

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse se anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los/las participantes se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo Anexo XII y apartados.3,

1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar un/una representante en la Comisión en calidad de observador/a.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponda a los/las concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos correspondiente se llevará a efecto por los Servicios de Personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos

preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate la mayor antigüedad en el año en el que se convocó el

Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó seleccionado/a.

Decimoséptima. Baremación provisional.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las puntuaciones y las actas de las Comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas a los/las

participantes, éstas se harán públicas por Resolución de la citada Dirección General, para posibles reclamaciones en un plazo de ocho días naturales, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales

y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Decimoctava. Baremación definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará por Resolución de la precitada Dirección General la baremación definitiva en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación de la Resolución provisional de

adjudicación de destinos.

Decimonovena. Resolución provisional.

Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponderles a los/las concursantes con arreglo a las peticiones realizadas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

concediéndose a los/las interesados un plazo de ocho días naturales a partir de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente

informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los Centros.

Vigésima. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias, y actualizadas las vacantes de los Centros, se procederá a dictar Resolución definitiva de este procedimiento de provisión de vacantes. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del procedimiento de provisión de vacantes, declarando desestimadas las reclamaciones no

recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas serán

irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Vigésimo primera. Obtención de destinos simultáneos.

En el caso de obtener destino simultáneamente, para el curso escolar 2004/2005, por la presente convocatoria y por la del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o alguna de las Comunidades Autónomas, el/la interesado/a deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, en los diez días siguientes a la Resolución del último de los procedimientos en que hubiera participado, confirmando su incorporación al destino en esta Comunidad Autónoma. En caso contrario, le será anulado de oficio el destino obtenido en esta Comunidad Autónoma.

Vigésimo segunda. Reingreso de excedentes.

Los/las profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del procedimiento de provisión de vacantes convocado por esta Orden presentarán ante la

Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

Vigésimo tercera. Efectos.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los efectos administrativos y económicos será de fecha de septiembre de 2004.

No obstante lo anterior, los/las profesores/as que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta la finalización de las actividades de evaluación y calificación programadas por el Centro en los primeros días del mes de septiembre.

Vigésimo cuarta. Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de noviembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1., 1.2.4. ó

1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el procedimiento.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el procedimiento, aquél a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito/a, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados/as de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a participar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos/as funcionados/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino definitivo.

Los/las funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. En el supuesto de funcionarios/as del grupo A que ingresaran en el mismo con titulación de Diplomatura o similar, no podrá evaluarse la Licenciatura correspondiente.

Cuando se trate de funcionarios/as del grupo B que hubiesen efectuado el ingreso en el mismo con titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, no será valorable la

Diplomatura correspondiente.

A los/las funcionarios/as del Cuerpo de Maestros que hubiesen accedido a Cuerpos del grupo A, sólo se les valorará la Diplomatura si presentan certificado de que han cursado los cinco años correspondientes a una Licenciatura distinta de la citada Diplomatura.

Quinta. Valoración de actividades de formación y

perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a)Seminarios Permanentes.

Proyectos de Innovación Educativa.

Grupos de Trabajo.

Proyectos de Investigación Educativa.

Impartición y Coordinación de cursos.

b)Actividades de Formación no regladas:

Congresos.

Simposios.

Encuentros.

Jornadas.

Escuelas de Verano.

Sexta. Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y

2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Séptima. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario/a de carrera del Cuerpo a cuyas plazas se opta.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se tendrá en cuenta cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

- Institutos de Bachillerato.

- Institutos de Formación Profesional.

- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

- Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

- Jefe/a de Estudios Adjunto.

- Jefe/a de Residencia.

- Delegado/a del Jefe/a de Estudios de Instituto de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director/a-Jefe/a de Estudios de Sección Delegada.

- Director/a de Sección Filial.

- Director/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

- Administrador/a en Centros de Formación Profesional.

- Profesor/a Delegado/a en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

- Vicesecretario/a.

- Delegado/a Jefe/a de Estudios Nocturno en Sección Delegada.

- Delegado/a del Secretario/a de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a de Centros Homologados en convenio con Corporaciones Locales.

- Director/a de Colegio Libre adoptado con número de registro de personal.

- Secretario/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Octava. Cómputo por cada mes fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2,

0.04; en el 1.2.1, 0.16; en el 1.2.2, 0.12; en el 1.2.3, 0.06; en el 2.2.1, 0.25; en el 2.2.2, 0.16; en el 2.2.3, 0.08; en el

2.2.4, 0.04; en el 2.2.5, 0.12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 24672)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1., 1.1.4. ó

1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre.

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