Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de noviembre de 2003, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a las Universidades Andaluzas para sufragar los gastos derivados de la elaboración de Guías Docentes y Experiencias Piloto en la implantación de Planes de Estudio adaptados a las Directivas del Espacio Europeo de Educación Superior.

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La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades ha venido a reclamar la integración del sistema universitario español en el nuevo espacio universitario europeo autorizando al Gobierno, en su artículo 88, para proceder a la reforma y la adaptación de las modalidades cíclicas de las enseñanzas y de los correspondientes títulos, tras haber previsto en su artículo 37 la estructuración en ciclos de las enseñanzas universitarias y el establecimiento por el Gobierno de los títulos que se indican en dicho precepto, así como los que sustituyan a éstos.

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciado con la Declaración de La Sorbona de 1998 y consolidado con la Declaración de Bolonia de 1999 insta a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable que promueva oportunidades de trabajo para nuestros estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema educativo europeo.

La Consejería de Educación y Ciencia no puede quedar ajena a esta reforma, para lo cual a través de la Secretaría General de Universidades e Investigación y en colaboración con las Universidades Andaluzas tiene previsto coordinar las actividades necesarias para la elaboración de Guías Docentes y la realización de Proyectos Pilotos que conduzcan a la modificación de los actuales planes de estudios de los títulos oficiales impartidos por las Universidades de Andalucía y su adaptación a los objetivos de la Declaración de Bolonia.

En su virtud y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero. Conceder a las Universidades Andaluzas que a continuación se relacionan una subvención de carácter excepcional para sufragar los gastos derivados de la elaboración de Guías Docentes y Experiencias Piloto en la implantación de Planes de Estudio adaptados a las Directivas del Espacio Europeo de Educación Superior con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.0400.441.04 .42J.8 del Presupuesto de esta Consejería para el año 2003 y por los importes que asimismo se indican:

Universidad Solicitado Concedido % Subv.

Almería 33.560,00 E 33.560,00 E 100%

Cádiz 30.490,00 E 30.490,00 E 100%

Córdoba 77.980,00 E 77.980,00 E 100%

Granada 67.120,00 E 67.120,00 E 100%

Huelva 27.420,00 E 27.420,00 E 100%

Málaga 24.350,00 E 24.350,00 E 100%

Pablo Olavide 100.680,00 E 100.680,00 E 100% Sevilla 88.400,00 E 88.400,00 E 100%

Total 450.000,00 E 450.000,00 E 100%

Segundo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades a subvencionar será desde el uno de mayo de 2003 al treinta de junio de 2005.

Tercero. Forma, secuencia y justificación de los pagos.

Los pagos de la subvención se harán efectivos a las Universidades beneficiarias, una vez firmada la presente Orden de Subvención, de la siguiente forma:

Universidad 25% 75% 100%

Almería 8.390,00 E 25.170,00 E 33.560,00 E

Cádiz 7.622,50 E 22.867,50 E 30.490,00 E

Córdoba 19.495,00 E 58.485,00 E 77.980,00 E

Granada 16.780,00 E 50.340,00 E 67.120,00 E

Huelva 6.855,00 E 20.565,00 E 27.420,00 E

Málaga 6.087,50 E 18.262,50 E 24.350,00 E

Pablo Olavide 25.170,00 E 75.510,00 E 100.680,00 E

Sevilla 22.100,00 E 66.300,00 E 88.400,00 E

Total 112.500,00 E. 500,00 E 450.000,00 E

El primer pago de la subvención será en firme con justificación diferida, siendo el plazo de justificación seis meses a partir de la materialización del mismo. En el segundo pago se

transferirá el importe restante, que también ostentará la categoría de pago en firme con justificación diferida, siendo el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2005.

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida:

- Certificado expedido por el Gerente de la universidad beneficiaria de la subvención de los gastos y costes originados en el importe total de las actividades subvencionadas.

- Documentos acreditativos debidamente compulsados de todos los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

Cuarto. Las Universidades beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a lo siguiente:

a) Realizar las actividades objeto de la subvención,

acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado h) del artículo 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, Ente Público o Privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ya citada.

d) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de esta subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sexto. Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sevilla, 4 de noviembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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