Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE LA ENCINA

ANUNCIO de bases.

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Don Miguel Campillo Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén),

Hace saber: Que mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2003, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión con carácter indefinido de una plazo de personal laboral fijo, denominado: Personal de Oficios Varios-Jardinero, mediante concurso, que a continuación se insertan:

BASES PARA CUBRIR DE FORMA INDEFINIDA, EN REGIMEN LABORAL Y MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZO DE PERSONAL DE OFICIOS VARIOS- JARDINERO, INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO E INTEGRADA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2003, APROBADA POR RESOLUCION DE LA ALCALDIA DE FECHA DE JUNIO DE 2003 (BOE NUMERO 156 DE 1 DE JULIO DE 2003) Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso libre de una plaza de Personal de Oficios Varios-Jardinero, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada presupuestariamente con las retribuciones básicas y complementarias aprobadas en el Presupuesto Municipal.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o familiares de éstos en los términos establecidos en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, o nacional de algún Estado, de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

Tercera. Presentación de solicitudes.

A) Contenido.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baños de la Encina, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la solicitud se deberá adjuntar fotocopia compulsada del DNI y fotocopia compulsada de la documentación que justifique los méritos alegados.

B) Lugar y plazo.

Se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

C) Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 18 euros, serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia y no serán devueltos más que en el caso de no ser admitidos a la oposición por falta de los requisitos exigidos. Las solicitudes irán acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso de los derechos de examen.

Cuarta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos en el plazo de 10 días previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias, que por su naturaleza, sean subsanables. Asimismo, el Sr. Alcalde

procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la

legislación vigente. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo de las actuaciones del Tribunal.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, un

representante del personal de este Ayuntamiento y un Concejal de este Ayuntamiento designado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocado.

Sexta. Sistema de selección.

El sistema de selección será el concurso libre y se valorarán los méritos alegados por los aspirantes, los cuales serán calificados conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Baños de la Encina en puesto de trabajo de Jardinero: 0,20 puntos por mes. La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

- Por cada mes completo o fracción de mes de servicios

prestados en otras Administraciones Públicas en puesto de trabajo de Jardinero: 0,20 puntos por mes completo y la parte proporcional por fracción de mes. La puntuación máxima por este apartado será de 2 puntos.

La justificación de este apartado se realizará mediante certificación expedida por el Organismo pertinente.

B) Formación:

- Por la acreditación de título distinto del exigido para el puesto, de nivel superior al mismo: 1 punto. La puntuación máxima por este apartado será de 1 punto.

- Por la asistencia a cursos, seminarios o jornadas, siempre que su contenido guarde relación con el puesto de trabajo de Jardinero: 0,1 punto por hora acreditada. La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos.

- Por poseer el carné de manipulador de productos

fitosanitarios: 1 punto.

Justificación:

Titulación académica: Mediante título oficial expedido por el Ministerio de Educación.

Cursos: Certificación expedida por el Organismo o Centro correspondiente o fotocopia compulsado del diploma o título expedido, debiendo constar el título del curso, duración del mismo y centro que lo imparte.

Carné de manipulador: Fotocopia compulsado del mismo, o diploma acreditativo de la condición de apto en el curso realizado para la obtención del mismo.

No se valorarán los méritos justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Tribunal se reserva la facultad de realizar una entrevista personal a los aspirantes, que se valorará de 0 a 5 puntos que se sumarán a los obtenidos en el concurso.

Los aspirantes serán convocados para la entrevista, si la hubiere, en llamamiento único, por orden alfabético, siendo excluidos del proceso selectivo los que no comparezcan.

Séptima. Relación de aprobados.

Finalizado la selección, el Tribunal publicará la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y elevará al Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación, para la

formalización del contrato, sin que en ningún caso esta propuesta pueda exceder del número de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos y contratación.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos, no se procederá a la contratación, quedando anuladas todos las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia. A partir de la presentación de documentos, el Sr. Alcalde aprobará la contratación laboral indefinida y se formalizará el

correspondiente contrato de trabajo.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver los dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso.

Disposición final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los

funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, se realizarán por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Baños de la Encina, 14 de octubre de 2003.- El Alcalde, Miguel Campillo Gómez.

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