Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 307/2003, de 28 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Trevélez (Granada) la adopción de escudo y bandera municipales.

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El Ayuntamiento de Trevélez en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipales, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según el estudio histórico que integra la memoria preceptiva del expediente, al topónimo Trevélez se le atribuyen distintos significados. Algunos filólogos aducen que proviene del latín Inter Valem que significa "entre valles" aludiendo a los tres valles de la localidad; por otra parte existe una leyenda popular que atribuye el topónimo a los tres hermanos Vélez, fundadores de Trevélez, nombre con el que se conocía a la localidad en la época árabe.

Al no contar Trevélez con emblema privativo, se ha recurrido a un diseño de nueva creación basado en los elementos más significativos y peculiares como son el entorno geográfico, uno de cuyos elementos más representativo es el río Trevélez, conocido por sus salmónidos y truchas de gran repercusión en la gastronomía de la zona, motivo por el cual se incorporará en el campo del escudo. Por otra parte, uno de los principales recursos naturales es la ganadería, que da origen a la principal industria, la del jamón, y que se incorporará en el campo del escudo, por ser el producto más representativo de la localidad cuya calidad está reconocida desde el siglo XIX al otorgarle un distintivo de calidad la reina Isabel II. El tercer símbolo traído al campo de escudo es la cabra montesa, símbolo de su riqueza ecológica. La composición de la bandera es fruto de una adaptación cromática de los esmaltes del escudo.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 6 de noviembre de 2002, acordó por unanimidad de los presentes, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera municipales así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 153 de 28 de diciembre de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido desfavorable en sesión celebrada el día 10 de abril de 2003, por lo que, de conformidad con el artículo 2.6 del Decreto 14/1995, el citado informe fue trasladado al Ayuntamiento para un nuevo acuerdo plenario, el cual se celebró el 9 de julio de 2003, ratificándose, por unanimidad, en la aprobación del escudo municipal que se adoptó en el pleno de 6 de noviembre de 2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2003,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Trevélez (Granada) para adoptar escudo y bandera municipales, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: De sinople, banda cargada de azur fileteada de plata, cargada de pez de plata, acompañada en jefe de cabeza de cabra montés y en punta de un jamón, ambos de plata. Al timbre Corona Real Española cerrada.

Bandera: Bandera rectangular, de proporciones 2:3, formada por un paño verde con una franja diagonal azul fileteada de blanco del extremo superior del asta al inferior del batiente.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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